La Sección 503 de la Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (“PROMESA”, por sus siglas en inglés) describe el proceso mediante el cual la Junta de Supervisión Fiscal (“JSF”) evaluará diversas propuestas de proyectos las cuales soliciten designación de “proyecto crítico”. La Sección 503(b)(1) requiere al Coordinador de Revitalización de la JSF preparar un Informe de Proyecto Crítico luego de 60 días de la presentación del proyecto. Por otro lado, la Sección 503(b)(1)(D) establece que

En el caso de un Proyecto de Energía a ser interconectado con las facilidades de transmisión o distribución de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, [el Informe de Proyecto Crítico debe incluir] una recomendación de la Comisión de Energía de Puerto Rico, si la Comisión de Energía determina que dicho Proyecto de Energía afectaría a un Plan Integrado de Recursos aprobado, según se define en la Ley 57-2014. Si la Comisión de Energía determina que el Proyecto de Energía afectará adversamente un Plan Integrado de Recursos
aprobado, entonces la Comisión de Energía deberá proveer las razones para dicha determinación y el Proyecto de Energía no será elegible para la designación de Proyecto Crítico, siempre y cuando dicha determinación se haga durante el plazo de 60 días para el desarrollo del Informe de Proyecto Crítico.

A continuación encontrará las recomendaciones y determinaciones del Negociado de Energía de Puerto Rico sobre los Proyectos de Energía propuestos a ser evaluados bajo la designación de “proyecto crítico”, según la Sección 503 de PROMESA.

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