El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) es el ente independiente, creado por la Ley 57-2014, responsable de reglamentar, supervisar y hacer cumplir la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico. Como consecuencia, se le delegó al NEPR la competencia para atender casos y controversias y conducir procedimientos adjudicativos relacionados al servicio eléctrico del país y a sus Comisionados la facultad de formular y adoptar las normas que regirán el funcionamiento interno del NEPR, su operación y administración.
A tales fines, a través de su Secretaría, el Negociado de Energía estará cumpliendo con los deberes y responsabilidades abajo detallados para promover la transparencia, eficiencia y rapidez en el trámite de casos y servicios.
- Servicio a la Ciudadanía: Orientación general a la Ciudadanía sobre los servicios de la Comisión y sus procedimientos y atención a información pública.
- Manejo de Casos: Radicación de documentos, registro y asignación, creación y custodia de expedientes, notificación y publicación de determinaciones y expedición de citaciones.
- Administración de Documentos: Custodia, conservación y disposición de documentos.
- Correo: Recibo, registro, distribución y despacho de correspondencia.
Procedimiento de Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico
El procedimiento para la Revisión Formal de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por falta de pago se estableció en el Reglamento 8863 del Negociado de Energía de Puerto Rico. El propósito de dicho Reglamento, es establecer las normas que regirán los mecanismos y procedimientos que las Compañías de Servicio Eléctrico pondrán a disposición de sus clientes a los fines de atender y resolver toda disputa que surja en relación a las facturas que éstas emiten por concepto de consumo energético.
El Reglamento establece que, si un Cliente objeta su factura ante una Compañía de Servicio Eléctrico, la decisión tomada por la Compañía podrá ser revisada por el Negociado de Energía siempre y cuando el Cliente haya agotado todos los procedimientos informales ante dicha Compañía. Estos procedimientos deben ser informados por la Compañía de Servicio Eléctrico. No obstante, para facilitar el proceso, hemos incluido un resumen gráfico del procedimiento administrativo informal ante su compañía de servicio eléctrico aquí.
Para solicitar una Revisión Formal de Facturas ante el Negociado de Energía, le recomendamos que examine la Guía Rápida para la Solicitud de Revisión Formal de Facturas ante el NEPR. De igual forma, puede examinar las disposiciones pertinentes del Reglamento 8863 sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago. Hemos preparado una lista de cotejo que contiene unos puntos que todo promovente en un Procedimiento de Revisión Formal de Facturas debe recordar.
Examine un flujograma explicando el procedimiento de revisión de facturas ante el Negociado aquí.
Presentar Querellas
Para presentar querellas o recursos ante el Negociado de Energía de Puerto Rico, acceda, en la sección de Publicaciones, las guías rápidas para la presentación de querellas o recursos ante el NEPR para individuo o compañía de servicio eléctrico certificada. Para más información, examine las disposiciones pertinentes del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, y presente los documentos correspondientes en la Secretaría del NEPR.
Comentarios
Para emitir comentarios, en relación a algún Reglamento del NEPR, complete el siguiente formulario y, si desea, adjunte algún documento en formato PDF. De igual forma, puede enviar un correo electrónico a comentarios@energia.pr.gov.