En esta sección encontrará respuestas a las preguntas más frecuentes recopiladas por el Negociado de Energía de Puerto Rico.
Mediante la adopción de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico, el legislador introdujo cambios a varias leyes y adoptó nuevas medidas dirigidas a impulsar una reforma abarcadora del sector eléctrico del país. En síntesis, el propósito del nuevo marco legal es lograr que el sistema eléctrico de Puerto Rico sea eficiente, que la red eléctrica sea estable y segura y que el servicio eléctrico tenga un costo justo y razonable.
Para lograrlo, la Ley 57-2014 incluye:
- Enmiendas a la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) de Puerto Rico, para cambiar la gobernanza, misión y forma de operar y mantener la infraestructura eléctrica de la corporación pública.
- La adopción de una política pública de conservación y uso eficiente de energía en instalaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico.
- Enmiendas a la Ley 114-2007 que creó el Programa de Medición Neta.
Para conocer más detalles sobre la Ley 57-2014, visite el siguiente enlace: https://www.oslpr.org/2013-2016/leyes/pdf/ley-57-27-May-2014.pdf
El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) es una entidad pública independiente y especializada creada por la Ley 57-2014, según enmendada, para servir como componente clave para la cabal y transparente ejecución de la reforma energética. En específico, el NEPR tiene la responsabilidad de reglamentar y supervisar la industria eléctrica, adjudicar casos y controversias, y hacer cumplir la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico.
El NEPR opera como un foro colegiado que está compuesto por un (1) Presidente, Lcdo. Edison Avilés Deliz; y cuatro (4) comisionados asociados, de los cuales actualmente tres (3) han sido nombrados, Ing. Ángel Rivera de la Cruz, Lcda. Lillian Mateo Santos, e Ing. Ferdinand Ramos Soegaard.
El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) no opera ninguna entidad dentro de la industria, pues ello implicaría un conflicto, toda vez que el NEPR es quien se encarga de reglamentar, fiscalizar y supervisar a los miembros de la industria eléctrica en Puerto Rico, como por ejemplo la Autoridad de Energía Eléctrica, y las otras compañías privadas que producen energía.
Las funciones del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) pueden resumirse en tres tareas principales: (i) reglamentar, (ii) investigar y (iii) adjudicar. Cuando el NEPR emite reglamentos está ejerciendo su poder de reglamentación. A través de ese poder, establece las normas con las que deben cumplir las empresas que ofrezcan servicios de energía eléctrica en el País y las entidades que componen la industria.
El NEPR ejerce su poder de hacer investigaciones para (i) recopilar información necesaria para realizar sus funciones o (ii) asegurarse de que las personas o entidades que componen la industria eléctrica están cumpliendo con las leyes y las normas que rigen la industria.
Por último, el NEPR ejerce su poder de adjudicación para resolver casos y controversias que estén relacionados con el sector energético. Por ejemplo, el NEPR es el responsable de revisar las determinaciones de las compañías de energía eléctrica sobre las facturas de electricidad, de atender las querellas relacionadas con el incumplimiento de la política pública energética del país, las relacionadas con el incumplimiento de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) con los mandatos establecidos en la Ley Núm. 83 de 1941, las que tienen que ver con trasbordo de energía eléctrica o interconexión, así como, los casos y las controversias relacionados con los contratos entre la AEE y productores independientes de energía.
No. La tarifa de electricidad es la cantidad que una compañía de servicio eléctrico está autorizada a cobrar al cliente por ofrecerle el servicio. Por su parte, la factura es el documento que contiene la cuenta detallada de cada uno de los cargos que le corresponde pagar a cada cliente por el servicio que recibió en determinado periodo de tiempo.
No. La factura de electricidad es determinada por la Compañía de Servicio Eléctrico. Ahora bien, el Negociado de Energía de Puerto Rico tiene el poder de evaluar y aprobar las tarifas por el servicio eléctrico que sean propuestas por la Autoridad de Energía Eléctrica y/u otras Compañías de Servicio Eléctrico, de forma que sean justas y razonables para los consumidores.
Sí. Toda compañía de energía en Puerto Rico debe solicitar y recibir una certificación por parte del Negociado de Energía de Puerto Rico para poder prestar sus servicios en Puerto Rico.
Para más información sobre esta certificación visite nuestra sección de Reglamentos y descargue el Reglamento sobre Certificaciones, Cargos Anuales y Planes Operacionales de Compañías de Servicio Eléctrico en Puerto Rico, Reglamento Núm. 8701 del Negociado de Energía de Puerto Rico. De igual manera, puede visitar nuestra página de Presentación de Documentos y Pagos que detalla información adicional.
El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) promulgó el Reglamento sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, en el cual se detallan los pasos a seguir por el cliente en caso de que tenga alguna objeción a su factura de electricidad.
De otra parte, al amparo de la Ley 143-2018, conocida como la Ley de Facturación Justa, Razonable y Transparente de los Servicios Públicos Esenciales en Situaciones de Emergencia; y los Artículos 2 y 3 de la Ley 3-2018, el NEPR emitió el Reglamento sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas Emitidas por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico Durante Situaciones de Emergencia. Esto para atender los casos especiales en los cuales ocurre una Situación de Emergencia en la cual el servicio de energía eléctrica no está disponible para el cliente por cierto periodo, pero éste recibe una factura de electricidad para dicho periodo.
De tener cualquier duda o solicitar información adicional, se puede comunicar con la Secretaría del NEPR.
Para presentar querellas o recursos ante el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR), examine las disposiciones pertinentes del Reglamento Núm. 8543, conocido como Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones de la Comisión de Energía de Puerto Rico, así como la Orden Administrativa sobre las Instrucciones para la presentación de formularios, documentos y comparecencias, CEPR-MI-2015-0001, y presente los documentos correspondientes en la Secretaría del NEPR, ubicada en el Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Suite 202, San Juan, PR.
El programa de Medición Neta es una manera de incentivar el uso de fuentes de energía renovable a nivel de consumidor compensando al cliente por la energía que éste exporte al sistema de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) utilizando alguna fuente renovable de energía.
Para conseguir más información acerca del programa de Medición Neta de la AEE, puede visitar los siguientes enlaces:
- Preguntas frecuentes: https://micuenta.prepa.com/faq
- Folleto de información general: https://www.aeepr.com/DOCS/Folletos/MedicionNeta.pdf
- Reglamento de Medición Neta: https://www.aeepr.com/docs/manuales/Reglamento Medicion Neta Completo con Firma DE y Dep Estado.pdf
¿Aún tiene preguntas?
Dirija preguntas adicionales al Negociado de Energía de Puerto Rico, escribiendo un correo electrónico a la siguiente dirección: nepr@jrsp.pr.gov.
Procuraremos responderle a la mayor brevedad.