El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) es el ente independiente y especializado creado por la Ley 57-2014, según enmendada, para servir como componente clave para la cabal y transparente ejecución de la Reforma Energética. En específico, el NEPR tiene la responsabilidad de reglamentar, supervisar y hacer cumplir la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico.

Misión

Lograr un sistema eléctrico confiable, eficiente y transparente, que provea servicios eléctricos a precios razonables.

Poderes, Deberes y Responsabilidades

El Negociado de Energía de Puerto Rico tendrá entre sus poderes, deberes y responsabilidades:

  1. Fiscalizar y asegurar la cabal ejecución e implementación de la política pública sobre el servicio eléctrico en el Gobierno de Puerto Rico.
  2. Establecer las normas de política pública en relación con las compañías de servicio eléctrico, así como toda transacción, acción u omisión que incida sobre la red y la infraestructura eléctrica en Puerto Rico, e implementar dichas normas de política pública.
  3. Establecer e implementar los reglamentos y las acciones regulatorias necesarias para garantizar la capacidad, confiabilidad, seguridad, eficiencia y razonabilidad en tarifas del sistema eléctrico de Puerto Rico.
  4. Fiscalizar la calidad y confiabilidad del servicio eléctrico de la Autoridad y de cualquier otra compañía de energía certificada en Puerto Rico.
  5. Aprobar y revisar, según fuere aplicable, modificar las tarifas o cargos que cobren las compañías de servicio eléctrico en Puerto Rico por cualquier asunto directa o indirectamente relacionado con la prestación del servicio eléctrico.
  6. Asegurar que los poderes y facultades que ejerza el NEPR sobre la Autoridad, incluyendo lo relacionado con la aprobación o revisión de las tarifas garanticen el pago de la deuda de dicha corporación pública con los bonitas, además de promover que las emisiones de deuda de la Autoridad obedezcan al interés público.
  7. Atender casos y controversias sobre el cumplimiento de los municipios, las agencias de gobierno y otros sectores públicos y privados con la política de conservación y eficiencia energética y otorgar los remedios adecuados para asegurar la ejecución y el cumplimiento con dicha política pública.
  8. Fiscalizar y atender casos y controversias sobre la implementación de los mandatos establecidos en la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”.
  9. Revisar y aprobar políticas, planes estratégicos y planes a corto, mediano y largo plazo relacionados con la planificación integrada de recursos energéticos en Puerto Rico y fiscalizar el cumplimiento con los mismos.
  10. Tomar cualquier acción necesaria, en colaboración con la Junta de Calidad Ambiental y demás agencias reguladoras, para evaluar regularmente, fiscalizar y asegurar el cumplimiento de todas las compañías de energía certificadas con las regulaciones ambientales federales y locales y con cualquier ley federal aplicable.
  11. Regular el mecanismo de trasbordo de energía en el Gobierno de Puerto Rico conforme a las leyes aplicables, y revisar y aprobar requisitos técnicos mínimos, requisitos técnicos adicionales y cualquier otro tipo de requisito que establezca la Autoridad para la interconexión de generadores distribuidos a la red eléctrica y fiscalizar el cumplimiento con dichos estándares o parámetros.
  12. Establecer los estándares o parámetros para instalaciones o plantas eléctricas de compañías generadoras que garanticen la eficiencia y confiabilidad del servicio eléctrico o cualquier otro parámetro de eficiencia que sea consonó con las mejores prácticas de la industria eléctrica que el Negociado de Energía considere necesario y que sea reconocido por entidades gubernamentales o no gubernamentales especializadas en el servicio eléctrico y fiscalizar el cumplimiento con dichos estándares o parámetros.
  13. Establecer estándares de confiabilidad de la red eléctrica de Puerto Rico siguiendo parámetros reconocidos por entidades gubernamentales o no gubernamentales especializados en el servicio eléctrico y fiscalizar el cumplimiento con los mismos.
  14. Recopilar y analizar todo tipo de información oportuna y confiable, y realizar estudios e investigaciones periódicas sobre la generación, distribución, utilización y consumo de energía, ya bien sea utilizando petróleo y/o sus derivados como combustible, mediante el uso de gas natural, de fuentes de energía renovable, de la conversión de desperdicios sólidos, así como cualquier otro mecanismo o tecnología que pueda ser utilizada como recurso energético.
  15. Asegurar la constante comunicación e intercambio de información entre el NEPR, el Departamento de Energía de los Estados Unidos de América, la Agencia de Protección Ambiental (EPA), la FERC y cualquier otra agencia u oficina que tenga injerencia en asuntos de energía.
  16. Identificar y establecer alianzas con organismos o asociaciones internacionales especializadas en asuntos de energía y regulación dispuestas a colaborar y asistir al NEPR en el cabal cumplimiento de sus poderes y funciones.
  17. Interponer los recursos, emitir órdenes y confeccionar y otorgar cualesquiera remedios legales que fueran necesarios para hacer efectivos los propósitos de esta Ley y hacer que se cumplan sus reglas, reglamentos, órdenes y determinaciones.
  18. Evaluar todo informe preparado por el Comité de Alianza y contratos preliminares en relación a toda Transacción de la Autoridad de Energía Eléctrica, de conformidad con la Ley 120-2018, y expedir un Certificado de Cumplimiento de Energía del mismo cumplir con la política pública energética y el marco regulatorio.