Aviso sobre Propuesta de Adopción de Reglamento
1 01America/Puerto_Rico marzo 01America/Puerto_Rico 2019Movilidad Voluntaria Departamento de Hacienda
9 09America/Puerto_Rico abril 09America/Puerto_Rico 2019El Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) , al amparo de la Ley Núm. 57-2014, según enmendada, conocida como Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico, de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004, de la Ley 258-2018, conocida como Ley de las Cooperativas de Energía en Puerto Rico y de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, se propone adoptar el Reglamento de Cooperativas Eléctricas en Puerto Rico.
El 14 de diciembre de 2018, el Gobierno de Puerto Rico adoptó la Ley 258-2018 para autorizar la organización de las Cooperativas Eléctricas en Puerto Rico y regular las mismas. La Ley 258-2018 requiere al Negociado de Energía prescribir el marco regulatorio para las Cooperativas Eléctricas. El propósito de este Reglamento es establecer los requisitos para la organización de Cooperativas Eléctricas, su certificación como compañías de servicios de energía, las tarifas de los servicios prestados por dichas cooperativas y la jurisdicción del Negociado de Energía sobre estas.
El Negociado de Energía, a través de la adopción de este Reglamento, tiene como objetivo contribuir a la política pública establecida por el Gobierno de Puerto Rico para promover el desarrollo de un modelo energético descentralizado capaz de proveer opciones de energía renovable a los residentes de Puerto Rico, lo cual refuerza la resiliencia del sistema eléctrico ante desastres naturales.
El texto de la propuesta de Reglamento está disponible para el escrutinio público en la Secretaría del Negociado de Energía, ubicada en el Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Nivel Plaza Suite 202, San Juan, PR 00918. El horario de trabajo del Negociado de Energía es de 8:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., en días laborables. La propuesta de reglamento también será publicada en conjunto con este aviso en el sitio web del Negociado de Energía, www.energia.pr.gov.
Durante un período de treinta (30) días contados a partir de la fecha de publicación de este aviso, cualquier persona interesada podrá presentar comentarios por escrito o solicitar una vista pública en relación con el Reglamento. En caso de solicitar una vista pública, deberá incluir las justificaciones para la concesión de la misma. Todo comentario y/o solicitud de vista pública deberá ir dirigido a la atención de Edison Avilés Deliz, Presidente, y los mismos pueden ser presentados por: (i) correo electrónico a: comentarios@energia.pr.gov; (ii) a través de la herramienta electrónica de radicación del Negociado de Energía en: https://radicacion.energia.pr.gov/; (iii) por correo postal a la Secretaría del Negociado de Energía en el Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Nivel Plaza Suite 202, San Juan, PR 00918; o (iv) personalmente en la Secretaría del Negociado de Energía, ubicada en la dirección antes mencionada.
Además, consistente con la política pública de participación del Negociado de Energía, cualquier persona interesada podrá comparecer a la vista publica señalada para el 22 de abril de 2019 a las 10:00 a.m. en el Salón de Vistas del Negociado de Energía en el Edificio World Plaza, 268 Muñoz Rivera Ave., Piso 8, San Juan, Puerto Rico.