La Comisión de Energía de Puerto Rico busca identificar nuevos modelos energéticos que fomenten la innovación en el sistema eléctrico del País
1 01America/Puerto_Rico noviembre 01America/Puerto_Rico 2017Aviso sobre Vistas de Comentarios Públicos
31 31America/Puerto_Rico enero 31America/Puerto_Rico 2018La Comisión de Energía de Puerto Rico, al amparo de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico, y de la Ley Núm. 38-2017, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, adoptó el Reglamento sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas Emitidas por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico durante Situaciones de Emergencia. El mismo comenzó a regir desde la fecha de su aprobación por virtud del Art. 3 de la Ley 3-2018 y del Art. 2.13 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.
El propósito de este Reglamento es es establecer las normas que regirán los mecanismos y procedimientos que la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (“Autoridad”) pondrá a disposición de sus clientes a los fines de atender y resolver las disputas que surjan en relación a las facturas emitidas durante una situación de emergencia, según definida en este Reglamento, y que estén relacionadas al cobro por energía medida por el contador del cliente pero que no fue producto de la generación y distribución por parte de la Autoridad.
El texto de este Reglamento está disponible para el público en la Comisión de Energía de Puerto Rico, localizada en el Edificio Seaborne, 268 Ave. Muñoz Rivera, Nivel Plaza Suite 202, Hato Rey, P.R. 00918. El horario de trabajo de la Comisión de Energía de Puerto Rico es de 8:30 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. durante días laborables. El Reglamento también está publicado junto con este aviso en el portal de Internet de la Comisión, www.energia.pr.gov.
Durante un período de treinta (30) días, a partir de la fecha de publicación de este aviso, cualquier persona interesada podrá someter comentarios por escrito o solicitar una vista oral sobre el Reglamento, con los fundamentos que a juicio del solicitante hagan necesaria la concesión de una vista oral, a la atención del Lcdo. Edison Aviles-Deliz, PE, Esq., Presidente, Edificio Seaborne, 268 Ave. Muñoz Rivera, Nivel Plaza Suite 202, Hato Rey, P.R. 00918, o a través de correo electrónico a: comentarios@energia.pr.gov.
La Sección 2.1 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, requiere la publicación de este aviso.