Declaraciones emitidas durante la vista de la Comisión Especial de Energía del Senado
5 05America/Puerto_Rico abril 05America/Puerto_Rico 2018Informe Anual al Gobernador y la Asamblea Legislativa 2017-2018
20 20America/Puerto_Rico agosto 20America/Puerto_Rico 2018La Comisión de Energía de Puerto Rico, al amparo de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico; de la Ley 143-2018, conocida como la Ley de Facturación Justa, Razonable y Transparente de los Servicios Públicos Esenciales en Situaciones de Emergencia; de los Artículos 2 y 3 de la Ley 3-2018; de la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico; y la Ley Núm. 38-2017, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, adoptó el Reglamento sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas Emitidas por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico durante Situaciones de Emergencia. El mismo comenzó a regir desde la fecha de su aprobación por virtud del Artículo 6 de la Ley 143-2018 y la Sección 2.13 de la Ley 38-2017.
Este Reglamento tiene el propósito de establecer las normas que regirán los mecanismos y procedimientos que la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico pondrá a disposición de sus clientes a los fines de atender y resolver disputas que surjan con relación a las facturas emitidas durante una situación de emergencia y que contengan periodos de tiempo en los que la Autoridad no proveyó el servicio eléctrico. De igual forma, el Reglamento aplicará a casos en los que el cliente haya utilizado una fuente de generación cuya producción fue medida por el contador de la Autoridad durante dichas situaciones de emergencia. Además, establece el procedimiento para la objeción de las referidas facturas ante la Autoridad y los procedimientos para la revisión de toda decisión final de la Autoridad por la Comisión de Energía. Por último, para beneficio del público en general, se derogan los Reglamentos 9009 y 9018 y se atemperan las disposiciones de la Ley 143-2018 y la Ley 3-2018 en un solo cuerpo reglamentario para proveer mayor certeza en cuanto a las obligaciones, derechos y responsabilidades de cada parte.
El texto del Reglamento está disponible para el escrutinio público en la Comisión de Energía de Puerto Rico, ubicada en el Edificio Seaborne, 268 Ave. Muñoz Rivera, Nivel Plaza Suite 202, Hato Rey, PR 00918. El horario de trabajo de la Comisión de Energía de Puerto Rico es de 8:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., en días laborables. El Reglamento también será publicado en conjunto con este aviso en el sitio web de la Comisión, www.energia.pr.gov.
Durante un período de treinta (30) días contados a partir de la fecha de publicación de este aviso, cualquier persona interesada podrá presentar comentarios por escrito o solicitar una vista oral en relación con el Reglamento. En tales casos, deberá incluir las justificaciones para la concesión de una vista oral. Todo comentario y/o solicitud de vista oral deberá ir dirigida a la atención del Lcdo. Edison Avilés Deliz, Presidente, Edificio Seaborne, 268 Ave. Muñoz Rivera, Nivel Plaza Suite 202, Hato Rey, PR 00918, o por correo electrónico a: comentarios@energia.pr.gov.