La Comisión de Energía de Puerto Rico busca identificar nuevos modelos energéticos que fomenten la innovación en el sistema eléctrico del País
22 22America/Puerto_Rico febrero 22America/Puerto_Rico 2018Comisión de Energía busca optimizar los planes de recursos energéticos a largo plazo Presentan enmiendas al Reglamento del Plan Integrado de Recursos
22 22America/Puerto_Rico febrero 22America/Puerto_Rico 201825 de enero de 2018 – Acorde con el cumplimiento de la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico y a raíz de las múltiples quejas de los consumidores sobre la facturación de energía eléctrica en cientos de hogares en donde no contaban con el servicio eléctrico a causa de los huracanes Irma y María, la Comisión de Energía de Puerto Rico (NEPR o Comisión) presentó un reglamento sobre el procedimiento para la revisión de facturas emitidas por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) durante situaciones de emergencia, según lo dispone la Ley 3 -2018 firmada por el gobernador, Hon. Ricardo Rosselló Nevares, anunció hoy el ingeniero José Román, presidente de la NEPR.
“Exigirles a dichos clientes el pago por energía no generada por la AEE y no consumida por estos, resultaría en imponerles una carga adicional en estos momentos difíciles. De igual forma, resulta oneroso imponer al cliente la obligación de objetar una factura, la cual evidentemente no refleja un consumo real, mediante los procesos tradicionales de objeción de factura”, expresó el presidente de la Comisión.
El ingeniero Román explicó que luego del paso de los huracanes Irma y María muchos consumidores han recurrido al uso de generadores eléctricos para poder suplir la energía eléctrica que necesitan. “El uso de estos generadores ha causado que en ocasiones el contador o medidor refleje una lectura errónea, pues la electricidad medida por el contador del cliente se debe a energía producida por el generador de emergencia y no a energía producida por la AEE” aseveró Román.
La pasada semana se firmó la Ley 3-2018, de la autoría del Senador Miguel Romero, con el propósito de prohibir a la AEE facturar y cobrar a sus clientes por el consumo de energía eléctrica reflejado en contadores producto de energía que no sea generada por dicha corporación pública durante situaciones de emergencia, tales como, apagones por periodos mayores de 24 horas, interrupciones prolongadas resultado de un fenómeno atmosférico y cualquier otra situación de emergencia que haya sido decretada por el Gobernador, mediante Orden Ejecutiva.
El Artículo 3 de la Ley 3-2018 le requiere a la Comisión y a la AEE:
Adoptar un procedimiento expedito (mediante reglamento o carta circular) para dilucidar cualquier objeción a las facturas de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico por las causas y mientras subsista la emergencia en los sistemas eléctricos de Puerto Rico, de manera tal que se formule un procedimiento fácil, rápido, que brinde debido proceso de ley a los clientes y permita a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico atender y resolver las discrepancias diligentemente.
Acorde con lo estipulado bajo la Ley, la Comisión desarrolló el Reglamento sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas Emitidas por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico Durante Situaciones de Emergencia. Dicho reglamento tiene como propósito establecer las normas que regirán los mecanismos y procedimientos que la Autoridad pondrá a disposición de sus clientes a los fines de atender y resolver las disputas que surjan con relación a las facturas emitidas durante una situación de emergencia, según definida en el Reglamento, y que estén relacionadas al cobro por energía medida por el contador del Cliente pero que no fue producto de la generación y distribución por parte de la Autoridad.
De igual forma, el Reglamento establece el procedimiento para la objeción de las referidas facturas ante la Autoridad, el cual debe ser agotado antes de solicitar una revisión ante la Comisión. En virtud de lo establecido en este Reglamento, la decisión final de la Autoridad será revisable por la Comisión, siempre y cuando el Cliente haya agotado todos los procedimientos informales ante ésta. Por otro lado, se incluyen además las normas generales para la suspensión del servicio eléctrico por falta de pago durante las referidas situaciones de emergencia.
“Una de las funciones principales que llevamos a cabo en la Comisión de Energía, como ente regulador del mercado energético del país, se encuentra velar por los mejores intereses del pueblo de Puerto Rico, además de garantizar que los clientes de la Autoridad de Energía Eléctrica paguen tarifas justas y razonables únicamente por aquella energía que haya sido producida y recibida de la Autoridad”, concluyó el presidente de la Comisión.
El reglamento entrará en vigor de manera inmediata y estará disponible al público en la página web de la NEPR: www.energia.pr.gov. Para obtener una copia impresa del mismo, pueden visitar las oficinas de la Comisión ubicadas en Edificio Seaborne, 268 Ave. Muñoz Rivera, Nivel Plaza Suite 202, Hato Rey, PR. Para más información pueden llamar al 787-523-6262.
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