*To access the documents related to the Presentation of Personal Information, Operational Plans, Requests for Certification and Payment of Annual Fees for Electrical Power Companies in Puerto Rico in its English version, click here.
El 13 de julio de 2015 entró en vigor el Reglamento sobre Certificaciones, Cargos Anuales y Planes Operacionales de Compañías de Servicio Eléctrico en Puerto Rico, Reglamento 8618 del Negociado de Energía de Puerto Rico. Como resultado del proceso de participación ciudadana requerido por el Artículo 2.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, el Negociado de Energía aprobó el Reglamento 8701, Enmienda al Reglamento 8618 el 5 de febrero de 2016. Ésta, en su versión final luego de corregir un error tipográfico, fue presentada en el Departamento de Estado el 17 de febrero de 2016. (Pulse aquí para ver más información.) La fecha de vigencia de la Enmienda fue el 18 de marzo de 2016.
El 24 de junio de 2020 el Departamento de Estado de Puerto Rico aprobó el Reglamento 9182. El Reglamento 9182 enmendó varias Secciones del Reglamento 8701, entre ellas el Artículo 4 – Cargos Anuales, que deberán pagar todas las Compañías de Servicio Eléctrico en Puerto Rico.
En síntesis, estos Reglamentos contienen:
- Las normas que regirán la información personal y los planes que las compañías de servicio eléctrico deben presentar al Negociado de Energía.
- Las normas que regirán el contenido y los procedimientos aplicables a las solicitudes de certificación que deberán presentar y obtener las compañías de servicio eléctrico para poder prestar sus servicios en Puerto Rico.
- Las normas sobre la imposición y pago de cargos anuales que el Negociado de Energía asignará a las compañías de servicio eléctrico que generen ingresos por la prestación de servicios en Puerto Rico.
- Las normas aplicables a las solicitudes y concesiones de enmiendas a las certificaciones, su suspensión, revocación y la imposición de sanciones.
Información requerida a compañías de energía existentes
Los Reglamentos imponen ciertas obligaciones para todas las compañías de servicio eléctrico que están operando en Puerto Rico. A modo de recordatorio presentamos la siguiente tabla con los asuntos más importantes.
Asunto | Disposición del Reglamento | Término | Cargo |
---|---|---|---|
Someter Información Personal e información sobre ingresos brutos generados durante el último año natural y últimos estados financieros auditados o compilados | Sección 2.01 y Sección 4.02 | 30 días a partir de la fecha en que entre en vigor la Enmienda al Reglamento. | $100.00 |
Informe Operacional | Sección 2.02 | 30 días a partir de la fecha en que entre en vigor la Enmienda al Reglamento. | Ver Sección 2.03 de la Enmienda al Reglamento |
Solicitud de Certificación | Sección 3.02 | 30 días a partir de la fecha en que entre en vigor la Enmienda al Reglamento. | Ver Sección 3.07 del Reglamento |
Compañías nuevas que no hayan estado operando en Puerto Rico al momento de entrar en vigor el Reglamento Núm. 8618
El Art. 6.13 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como la Ley de Transformación y Alivio Energético, y la Sec. 3.01 del Reglamento establecen que ninguna compañía de servicio eléctrico podrá operar u ofrecer servicio alguno en Puerto Rico sin antes haber solicitado y obtenido una certificación del Negociado de Energía. Es por eso que, a partir de la vigencia del Reglamento, toda compañía que se proponga operar u ofrecer servicios en Puerto Rico debe presentar al Negociado de Energía:
1. La Información Personal requerida en la Sec. 2.01 del Reglamento, y
2. Su Solicitud de Certificación y el Informe Operacional.
Obligación de mantener la información actualizada, información que debe presentarse periódicamente y enmiendas
El Reglamento 8701 impone la obligación de informar cualquier cambio en la información presentada y de someter cierta información periódicamente. Asimismo, permite la presentación de enmiendas a las Solicitudes de Certificación y que se solicite una Certificación Enmendada. Para conocer el detalle sobre los términos, requisitos y los cargos aplicables, revise las disposiciones del Reglamento.
Cargos Anuales
El 11 de abril de 2019, entró en vigor la Ley 17-2019, conocida como Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico (“Ley 17-2019”). Entre otras cosas, la Ley 17-2019 enmendó el Artículo 6.16 de la Ley 57-2014. Según establece el enmendado Artículo 6.16 de la Ley 57-2014, a partir del Año Fiscal 2019-2020, el presupuesto del Negociado de Energía será de veinte millones de dólares ($20,000,000) para cada año fiscal. Dicho presupuesto se computará a base de un cargo regulatorio anual, calculado proporcionalmente a base los Ingresos Brutos de cada año natural para la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico ( “AEE”) y para las Compañías de Servicio Eléctrico en Puerto Rico.
El Negociado de Energía calculará un cargo regulatorio para toda Compañía de Servicio Eléctrico, basado en los Ingresos Brutos que haya generado durante cada Año Natural:
- Se calculará un factor de prorrata para cada Compañía de Servicio Eléctrico, incluyendo la AEE, dividiendo el ingreso para cada Año Natural de cada Compañía de Servicio Eléctrico, incluyendo la AEE entre la suma de los Ingresos Brutos Anuales de todas las Compañías de Servicio Eléctrico, incluyendo la AEE.
- El cargo regulatorio para cada Compañía de Servicio Eléctrico será el producto de la cantidad presupuestada anualmente para el Negociado de Energía—veinte millones de dólares ($20,000,000)—y el factor de prorrata establecido por el Negociado de Energía en el párrafo (1) anterior.
Dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que las compañías presenten su informe de Ingresos Brutos Anuales, el Negociado de Energía determinará el cargo regulatorio que la AEE (LUMA o su sucesor) tendrá derecho a facturarle—en dos partidas semi anuales—y cobrarle a cada una de las Compañías de Servicio Eléctrico. El Negociado de Energía notificará a las Compañías de Servicio Eléctrico respecto al cargo regulatorio correspondiente mediante una Resolución emitida a tales fines.
Dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la Resolución descrita en el párrafo (B) anterior, las Compañías de Servicio Eléctrico remitirán a la AEE (LUMA o su sucesor) las cantidades correspondientes al cargo regulatorio, según el procedimiento establecido por la AEE (LUMA o su sucesor).
Pagos
Todos los pagos requeridos en el Reglamento deben hacerse mediante cheque de la compañía, cheque de gerente o giro postal a nombre del Negociado de Energía de Puerto Rico.
En la eventualidad de que el cheque presentado no tuviera fondos suficientes para el cobro, se cobrará un cargo adicional de $25.00 y será obligatorio hacer el pago mediante cheque certificado.
Lugar de Presentación de Documentos y Pagos
Los documentos requeridos por el Reglamento y los pagos correspondientes pueden ser presentados personalmente en la Secretaría del Negociado de Energía o enviados por correo a la siguiente dirección: Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Suite 202, San Juan, PR. 00918.
Formularios
- NEPR-B01 Información Personal
- NEPR-B02 Hoja Complementaria Entidades Afiliadas Subsidiarias
- NEPR-B03 Informe Operacional
- NEPR-B04 Solicitud de Certificación
- NEPR-B05 Ingresos Brutos y Estados Financieros
- NEPR-Z01 Hoja Complementaria
La información anterior se refiere al Reglamento 8701, Enmienda al Reglamento 8618, sobre Certificaciones, Cargos Anuales y Planes Operacionales de Compañías de Servicio Eléctrico en Puerto Rico, y no sustituye ni modifica las disposiciones de dicho Reglamento. El objetivo de dicha información es dar una orientación general al público sobre la presentación de la información y los documentos que el Reglamento 8701 requiere en relación con el proceso de certificación de compañías, el pago de cargos anuales, la información personal y la presentación de planes operacionales de compañías de servicio eléctrico en Puerto Rico. No constituye ni puede ser tomada como orientación ni asesoría legal sobre obligaciones y derechos de persona o compañía alguna. Si usted es parte o representa a una compañía de servicio eléctrico, debe examinar con detenimiento las disposiciones de dicho Reglamento para conocer el alcance de sus deberes, responsabilidades y derechos al amparo de éste.