Firman acuerdo NEPR e Instituto de Energía y Ambiente de la Escuela de Derecho de Vermont
8 08America/Puerto_Rico febrero 08America/Puerto_Rico 2017NEPR-C01 Revisión Formal de Facturas de Servicio Eléctrico
2 02America/Puerto_Rico marzo 02America/Puerto_Rico 2017San Juan, Puerto Rico – La Comisión de Energía de Puerto Rico (NEPR o Comisión) anunció hoy mediante Resolución que denegó la Moción de Reconsideración presentada por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) sobre la Resolución Final y Orden del Primer Plan Integrado de Recursos (PIR). La AEE argumentó en su Moción de Reconsideración, entre otras cosas, que la NEPR había errado en determinar que el PIR presentado había incumplido con las Reglas emitidas por la Comisión y los objetivos de la Ley de Transformación y ALIVIO Energético (Ley 57-2014).
La NEPR se reafirmó en la necesidad de aprobar un PIR Modificado, debido a que la versión que presentó la AEE está incompleta y no es cónsona con los objetivos de reducir costos, aumentar el uso de fuentes de energía renovables, asegurar la confiabilidad del sistema y proveer un alivio en la tarifa que paga el consumidor. Las deficiencias encontradas en el PIR presentado no permiten a la Comisión trazar la ruta adecuada para alcanzar dichas metas. El que la AEE entienda que ha cumplido con ciertos elementos técnicos no se traduce a un PIR en cumplimiento. “La NEPR no es ni será un sello de goma de la AEE. Para la Comisión la falta de evidencia adecuada es motivo de profunda preocupación ya que hace no viable que la AEE pueda justificar plenamente sus planes de recursos y que la NEPR los evalúe”, establece la Resolución de la Comisión.
En cuanto al terminal marítimo de gas de Aguirre (“Aguirre Offshore Gasport” o “AOGP”, por sus siglas en inglés), la NEPR se sostuvo en lo resuelto en la Resolución Final y Orden del PIR del pasado 23 de septiembre de 2016, pero dejo claro que con esto no se estaba desaprobando el Proyecto. Las inconsistencias en la evidencia presentada por la AEE, acompañada de su intransigencia en realizar un análisis económico robusto según requerido por la NEPR, demuestra la desconexión que existe entre la AEE y el bienestar de sus consumidores. La Comisión en su Resolución ordena a la AEE demostrar que el AOGP es la mejor opción para satisfacer las necesidades futuras de su cartera de recursos energéticos.
En una segunda Resolución para atender este tema, la Comisión estableció un procedimiento separado por medio del cual la AEE deberá realizar un análisis económico del proyecto de Aguirre. Mediante este procedimiento, la AEE deberá demostrar que la implementación de AOGP resultará en una reducción de costos energéticos y, por lo tanto, un alivio en la factura de energía eléctrica. El procedimiento de evaluación de AOGP estará abierto a la participación de interventores y la ciudadanía en general, siguiendo así la política de transparencia y apertura que ha caracterizado a la Comisión desde sus inicios.
Este análisis permitirá a la Comisión formular una determinación definitiva sobre el futuro del Proyecto de AOGP. Sin el mismo, la NEPR no puede tomar una decisión informada y responsable que no represente un riesgo de aumento de los costos para los contribuyentes. “En estos tiempos de crisis económica no puede haber más excusas para dilatar la transformación energética que Puerto Rico necesita”, puntualizó el presidente de la NEPR, licenciado Agustín F. Carbó Lugo.
###
La Comisión de Energía de Puerto Rico fue creada el 27 de mayo de 2014 por la Ley 57-2014, conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico, con el fin de que investigue, fiscalice y regule la industria eléctrica y todos sus componentes, incluida la Autoridad de Energía Eléctrica, adjudique en primera instancia los casos y las controversias sobre asuntos regulados con la operación y el funcionamiento de la industria eléctrica; asegure la cabal ejecución e implantación de la política pública sobre el servicio eléctrico en el Gobierno de Puerto Rico; vigile y asegure la capacidad, confiabilidad, seguridad y eficiencia del servicio eléctrico, así como la razonabilidad de las tarifas por dicho servicio, entre otros fines.
La Comisión está integrada por un presidente y dos comisionados asociados. La NEPR está localizada en el Edificio Seaborne Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Piso 7, Suite 702, Hato Rey. La página web de la Comisión es: www.energia.pr.gov
Contacto para la prensa:
Marilyn Vicens
Directora Oficina Comunicaciones y Prensa NEPR
787-297-4762