Aviso sobre Vistas de Comentarios Públicos
2 02America/Puerto_Rico noviembre 02America/Puerto_Rico 2016NEPR celebrará Vista Técnica de Petición de Revisión Tarifaria de la AEE
28 28America/Puerto_Rico noviembre 28America/Puerto_Rico 2016San Juan, Puerto Rico – Con el fin de mejorar el desempeño de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE) como compañía de servicio público, y establecer un marco de referencia para evaluar comprensivamente el mismo, la Comisión de Energía de Puerto Rico (NEPR) emitió un Aviso de Investigación (NOI, por sus siglas en inglés), conforme la autoridad conferida por la Ley de Transformación y ALIVIO Energético al ente regulador.
La meta de la NEPR con la emisión del NOI es que la AEE pueda brindar a sus abonados un servicio eléctrico de alta calidad, confiable, seguro y a bajo costo, a un precio justo y razonable. De igual modo, la NEPR tiene como objetivo que los Reglamentos de Desempeño, que serán diseñados como resultado de este procedimiento, ayuden a guiar y encaminar a la Autoridad a apartarse de las prácticas insostenibles del pasado.
El NOI es parte del seguimiento requerido por el Plan Integrado de Recursos (PIR) Modificado de la Autoridad de Energía Eléctrica, según aprobado por la NEPR. Este instrumento de planificación de recursos, cuyo horizonte es de 20 años, es comúnmente utilizado en la mayoría de los Estados Unidos de América y es el primero que se evalúa y aprueba modificado en Puerto Rico. En este sentido, es preciso señalar aquí que entre los requisitos estatutarios del PIR hay una importantísima disposición para realizar mediciones y calcular parámetros que describan el desempeño de la AEE.
Estos deben incluir: ingreso por kilovatio-hora (“kWh”), gastos en operación y mantenimiento por kWh, gastos de operación y mantenimiento del sistema de distribución por cliente, gastos en servicio al cliente, gastos generales y administrativos por cliente, sostenibilidad energética, emisiones, cantidad total de uso de energía al año en Puerto Rico y per cápita, para Puerto Rico en su totalidad y separado por áreas urbanas y no-urbanas, y costo total de energía per cápita, para Puerto Rico en su totalidad y separado por áreas urbanas.
En cumplimiento cabal y puntual con estos requerimientos, la NEPR estableció unas medidas y objetivos específicos de desempeño como parte de su Reglamento Núm. 8594, el Reglamento del PIR. Es así como la NEPR establece el orden de Derecho mediante el cual se atienden asuntos medulares como confiabilidad, satisfacción del cliente residencial y comercial, desempeño de las plantas, costos del sistema, eficiencia del sistema y operaciones, apoderamiento de los clientes, servicios de apoyo a la red y metas ambientales.
De esta forma, en el transparente y justo desempeño de sus funciones como ente regulador totalmente independiente, es que la NEPR procedió a emitir el NOI cumpliendo con el término de 60 días que contempla el Reglamento de referencia, tras haber aprobado un PIR modificado el pasado 23 de septiembre de 2016.
Mediante este NOI, la NEPR determinó centrarse en dos enfoques, que pueden ser llevados a cabo en paralelo. El primer enfoque consiste de un proceso de investigación que incluirá varias auditorías independientes en las cuales los auditores se reportarán a la Comisión y, al completarse, se publicará el informe final y estará sujeto a comentarios de las partes interesadas. El segundo enfoque será un proceso de regulación bajo el cual la NEPR preparará una propuesta sobre la regulación del desempeño, que estará abierta a comentarios de las partes interesadas.
La investigación de desempeño será amplia y atenderá todas las áreas que la AEE necesita mejorar. La Comisión planifica investigar al menos seis áreas de desempeño: organización de la AEE, planificación, operaciones, adquisición de recursos, visibilidad y transparencia y usos de expertos externos. Asimismo, el procedimiento incluirá una investigación profunda de las posibles acciones que pueden ser realizadas por la AEE para mejorar su desempeño en estas siete acciones: estímulo, seguimiento y presentación de información, gerencia organizacional auditorías independientes, formación, supervisores y subcontratación de servicios operacionales.
La NEPR confía en que parte de las mejoras de desempeño puedan ser alcanzadas de inmediato, no obstante se anticipa que el proceso para lograr los objetivos finales podría requerir algunos años de trabajo por parte de la AEE, así como revisión y supervisión continua por parte de la Comisión.
La NEPR ha solicitado comentarios de las partes interesadas con el fin de recibir información que será de ayuda para establecer el alcance de los trabajos de esta investigación. Los interesados tienen hasta el 15 de diciembre de 2016 para someter los mismos en su oficina de Secretaría, en el Edificio Seaborne Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Nivel Plaza, en Hato Rey, o a través de correo electrónico comentarios@energia.pr.gov.
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La Comisión de Energía de Puerto Rico fue creada el 27 de mayo de 2014 por la Ley 57-2014, conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico, con el fin de que investigue, fiscalice y regule la industria eléctrica y todos sus componentes, incluida la Autoridad de Energía Eléctrica, adjudique en primera instancia los casos y las controversias sobre asuntos regulados con la operación y el funcionamiento de la industria eléctrica; asegure la cabal ejecución e implantación de la política pública sobre el servicio eléctrico en el Gobierno de Puerto Rico; vigile y asegure la capacidad, confiabilidad, seguridad y eficiencia del servicio eléctrico, así como la razonabilidad de las tarifas por dicho servicio, entre otros fines.
La Comisión está integrada por un presidente y dos comisionados asociados. La NEPR está localizada en el Edificio Seaborne Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Piso 7, Suite 702, Hato Rey. La página web de la Comisión es: www.energia.pr.gov
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Directora Oficina Comunicaciones y Prensa NEPR
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