Aviso de Reestructuración de la Deuda de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico / Notice of the Puerto Rico Electric Power Authority Debt Restructuring
7 07America/Puerto_Rico julio 07America/Puerto_Rico 2016NEPR emite calendario de Vistas de Comentarios Públicos sobre Revisión de Tarifas de la Autoridad de Energía Eléctrica
29 29America/Puerto_Rico agosto 29America/Puerto_Rico 2016San Juan, Puerto Rico – La Comisión de Energía de Puerto Rico (NEPR) emitió hoy la Resolución (CEPR-AP-2015-0001) mediante la cual se da a conocer el Calendario Procesal de Revisión de Tarifas de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), según informó el Presidente de la NEPR, el Lic. Agustín F. Carbó Lugo.
“Para asegurar un proceso ordenado, que promueva la participación e interacción de todas las partes, fomente la participación pública, produzca un resultado cónsono con los propósitos de la Ley 57-2014 y resulte en beneficio del interés público, la Comisión ha elaborado un amplio calendario procesal por medio del cual el proceso de evaluación de la Petición se conducirá de forma eficiente y efectiva”, indicó Carbó.
El 15 de julio de 2016 la NEPR emitió una Resolución y Orden en la cual determinó que la Petición de Revisión de Tarifas (Petición) presentada el 27 de mayo de 2016 por la AEE se encontraba completa. La Ley 57-2014 dispone un término de ciento ochenta días dentro de los cuales la NEPR deberá concluir su evaluación de la Petición. Si la NEPR no emite una determinación dentro de dicho término, la tarifa propuesta por la AEE se entenderá aprobada según presentada. Lo anterior privaría al pueblo de Puerto Rico del beneficio del escrutinio de la propuesta de la AEE por una entidad independiente encargada de velar por que las tarifas de la AEE sean justas y razonables.
Consciente de sus responsabilidades y de su mandato legal a los fines de asegurar la transformación del mercado eléctrico en Puerto Rico hacia uno moderno y eficiente, el calendario elaborado por la NEPR procura garantizar una evaluación exhaustiva de la Petición, tomando en consideración la diversidad de intereses que podrían ser impactados, el efecto de la tarifa propuesta en los distintos sectores del País y la política pública energética vigente.
La NEPR exigirá en todo momento el estricto cumplimiento con las fechas dispuestas en el calendario, por lo que censurará y rechazará cualquier intento de atrasar, entorpecer o dilatar los procedimientos.
A continuación, para beneficio de toda la ciudadanía, la NEPR da a conocer toda la información contenida en el calendario procesal. El mismo estará disponible, además, en la página de internet de la NEPR: www.energia.pr.gov, así como en las redes sociales y próximamente mediante Aviso Público en un medio de comunicación masiva del País.
Calendario Procesal de Revisión de Tarifas de Energía Eléctrica
- Descubrimiento de Prueba con relación a la Petición – Todo interventor tendrá derecho a realizar descubrimiento de prueba en torno a la Petición de conformidad con las normas dispuestas en el Reglamento 8543 de Procedimientos Adjudicativos y las normas dispuestas por la NEPR mediante Orden o Resolución. El periodo de descubrimiento de prueba comenzará el 15 de agosto de 2016 y culminará el 19 de septiembre de 2016. La AEE tendrá un término máximo de quince (15) días para contestar todo requerimiento de información notificado por cualquier interventor. Toda solicitud de información o documentación, y las correspondientes contestaciones, deberán ser notificadas por correo electrónico a las direcciones en récord de todos los interventores y de la NEPR. Con el fin de prevenir preguntas o solicitudes repetitivas o cuyas contestaciones hayan sido previamente provistas por la AEE, los interventores tienen la obligación de familiarizarse con todos los requerimientos de información previamente notificado por la NEPR, así como cualquier requerimiento futuro, y las correspondientes contestaciones, previo a notificar cualquier descubrimiento de prueba. La NEPR concederá aquellas objeciones hechas por la AEE en cuanto a preguntas y requerimientos repetitivos. La AEE podrá hacer referencia a cualquier contestación provista previamente.
- Vistas de Comentarios Públicos – La NEPR celebrará cuatro (4) vistas de comentarios públicos en distintos puntos de la Isla con el fin de lograr la mayor participación ciudadana. Las vistas se celebrarán del 10 al 14 de septiembre de 2016. La NEPR ha optado por celebrar las vistas de comentarios públicos temprano en el procedimiento con el propósito de asegurar que las preocupaciones y opiniones del público en general influyan en la evaluación y la formulación de alternativas en relación a las tarifas propuestas por la AEE. Durante la vista de comentarios públicos, el público en general tendrá la oportunidad de opinar en cuanto a la Petición. La NEPR proveerá mayor información sobre las vistas de comentarios públicos, incluyendo hora y lugar, en una fecha posterior. De igual forma, la hora y los lugares en donde han de celebrarse dichas vistas de comentarios públicos serán notificadas mediante aviso público en un periódico de circulación general y en los portales de internet de la NEPR y la AEE.
- Testimonio de interventores – Los interventores tendrán hasta el 14 de octubre de 2016 para presentar su testimonio escrito de antemano. A través de dicho testimonio, los interventores, por conducto de los testigos que determine utilizar, presentarán su postura y argumentos en torno a la Petición de la AEE.
- Descubrimiento de Prueba en relación a los Testimonios – Las partes tendrán la oportunidad de realizar descubrimiento de prueba en relación al contenido de los testimonios presentados por los interventores de antemano, de conformidad con las normas dispuestas en el Reglamento 8543 de Procedimientos Adjudicativos y las normas dispuestas por la NEPR mediante Orden o Resolución. El periodo de descubrimiento de prueba relacionado a los testimonios presentados de antemano comenzará el 15 de octubre de 2016 y culminará el 24 de octubre de 2016. Los interventores tendrán un término máximo de diez (10) días para contestar cualquier requerimiento de información notificado conforme a lo aquí dispuesto. Cualquier solicitud de información o documentación, y las correspondientes contestaciones, deberán ser notificadas por correo electrónico a las direcciones en récord de todos los interventores y de la NEPR.
Las partes deberán procurar que cualquier requerimiento de información que notifiquen no sea repetitivo de aquellos previamente realizados. Al contestar cualquier requerimiento de información, cualquier parte podrá hacer referencia a cualquier contestación que haya provisto previamente. La NEPR concederá aquellas objeciones hechas por cualquier parte en cuanto a preguntas y requerimientos repetitivos.
- Testimonio de Refutación – Las partes tendrán hasta el 10 de noviembre de 2016 para presentar testimonio escrito de refutación en respuesta a cualquier testimonio presentado por cualquier interventor.
- Mociones con antelación a las Vistas Técnicas – Las partes tendrán hasta el 23 de noviembre de 2016 para presentar cualquier moción en relación a la celebración de las vistas técnicas.
- Conferencia con antelación a las Vistas Técnicas – La NEPR celebrará una conferencia con antelación a las vistas técnicas el 28 de noviembre de 2016. En dicha conferencia se atenderán las mociones con antelación a las vistas técnicas presentadas por las partes y cualquier otro asunto de índole procesal aplicable a la celebración de las vistas técnicas. La NEPR notificará la hora y el lugar de la Conferencia con antelación a las Vistas Técnicas en una fecha posterior.
- Vistas Técnicas – La NEPR celebrará Vistas Técnicas en donde las partes tendrán la oportunidad de participar de una sesión de preguntas sobre los testimonios presentados por cada parte y sus respectivas posturas legales. En una fecha posterior la NEPR proveerá mayor información en cuanto al formato de las vistas técnicas, las normas de comportamiento que aplicarán y el orden de los procedimientos. Las Vistas Técnicas comenzarán el 29 de noviembre de 2016 y se extenderán hasta el 16 de diciembre de 2016, durante días laborables. La NEPR podrá extender o reducir dicho término de ser necesario.
- Alegatos de las Partes – Las Partes tendrán un término que no excederá diez (10) días, contados a partir de la fecha del último día de las Vistas Técnicas, para presentar un alegato final ante la NEPR. El alegato final deberá limitarse a la información vertida durante el procedimiento de descubrimiento de prueba y las vistas técnicas. Por lo tanto, el alegato final no podrá introducir información y/o evidencia nueva que no haya sido presentada previamente.
- Orden Final de la Comisión – Conforme a la Ley 57-2014, el término de ciento ochenta (180) días para que la NEPR emita su determinación final en torno a la Petición de la AEE vence el 11 de enero de 2017.
- Comentarios Escritos
Cualquier persona que no participe en calidad de interventor en el presente caso podrá presentar por escrito, en o antes del 26 de diciembre de 2016, su opinión o comentario respecto a la Petición, mediante correo electrónico (comentarios@energia.pr.gov) o mediante correo regular o entrega personal a las oficinas principales de la Comisión ubicadas en Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Oficina 702, San Juan, Puerto Rico 00918. Todo comentario escrito presentado conforme a lo anterior deberá incluir en su título lo siguiente: “Petición de Revisión de Tarifas – CEPR-AP-2015-0001” y deberá estar dirigido al Presidente de la Comisión, Lcdo. Agustín F. Carbó Lugo, a la atención del Lcdo. Alejandro Figueroa y la Lcda. Tania M. Negrón Vélez.
Nota para los editores y reporteros:
Es preciso señalar que por razones estrictamente éticas, y en aras de mantener la imparcialidad y la pureza de este proceso cuasi judicial, los Comisionados de la NEPR no emitirán públicamente comentarios, juicios, ni opiniones sobre la Resolución emitida.
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La Comisión de Energía de Puerto Rico fue creada el 27 de mayo de 2014 por la Ley 57-2014, conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico, con el fin de que investigue, fiscalice y regule la industria eléctrica y todos sus componentes, incluida la Autoridad de Energía Eléctrica, adjudique en primera instancia los casos y las controversias sobre asuntos regulados con la operación y el funcionamiento de la industria eléctrica; asegure la cabal ejecución e implantación de la política pública sobre el servicio eléctrico en el Gobierno de Puerto Rico; vigile y asegure la capacidad, confiabilidad, seguridad y eficiencia del servicio eléctrico, así como la razonabilidad de las tarifas por dicho servicio, entre otros fines. La Comisión está integrada por un presidente y dos comisionados asociados. La NEPR está localizada en el Edificio World Plaza, Ave. Muñoz Rivera, Piso 7, Suite 702, Hato Rey. La página web de la Comisión es: www.energia.pr.gov
Contacto para la prensa:
Marilyn Vicens
Directora Oficina Comunicaciones y Prensa NEPR
787-297-4762