NEPR emite calendario procesal de Revisión de Tarifas de la Autoridad de Energía Eléctrica

Aviso de Reestructuración de la Deuda de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico / Notice of the Puerto Rico Electric Power Authority Debt Restructuring
7 07America/Puerto_Rico julio 07America/Puerto_Rico 2016
NEPR emite calendario de Vistas de Comentarios Públicos sobre Revisión de Tarifas de la Autoridad de Energía Eléctrica
29 29America/Puerto_Rico agosto 29America/Puerto_Rico 2016
Aviso de Reestructuración de la Deuda de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico / Notice of the Puerto Rico Electric Power Authority Debt Restructuring
7 07America/Puerto_Rico julio 07America/Puerto_Rico 2016
NEPR emite calendario de Vistas de Comentarios Públicos sobre Revisión de Tarifas de la Autoridad de Energía Eléctrica
29 29America/Puerto_Rico agosto 29America/Puerto_Rico 2016

San Juan, Puerto Rico – La Comisión de Energía de Puerto Rico (NEPR) emitió hoy la Resolución (CEPR-AP-2015-0001) mediante la cual se da a conocer el Calendario Procesal de Revisión de Tarifas de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), según informó el Presidente de la NEPR, el Lic. Agustín F. Carbó Lugo.

“Para asegurar un proceso ordenado, que promueva la participación e interacción de todas las partes, fomente la participación pública,  produzca un resultado cónsono con los propósitos de la Ley 57-2014 y resulte en beneficio del interés público, la Comisión ha elaborado un amplio calendario procesal por medio del cual el proceso de evaluación de la Petición se conducirá de forma eficiente y efectiva”, indicó Carbó.

El 15 de julio de 2016 la NEPR emitió una Resolución y Orden en la cual determinó que la Petición de Revisión de Tarifas (Petición) presentada el 27 de mayo de 2016 por la AEE se encontraba completa. La Ley 57-2014 dispone un término de ciento ochenta días dentro de los cuales la NEPR deberá concluir su evaluación de la Petición. Si la NEPR no emite una determinación dentro de dicho término, la tarifa propuesta por la AEE se entenderá aprobada según presentada. Lo anterior privaría al pueblo de Puerto Rico del beneficio del escrutinio de la propuesta de la AEE por una entidad independiente encargada de velar por que las tarifas de la AEE sean justas y razonables.

Consciente de sus responsabilidades y de su mandato legal a los fines de asegurar la transformación del mercado eléctrico en Puerto Rico hacia uno moderno y eficiente, el calendario elaborado por la NEPR procura garantizar una evaluación exhaustiva de la Petición, tomando en consideración la diversidad de intereses que podrían ser impactados, el efecto de la tarifa propuesta en los distintos sectores del País y la política pública energética vigente.

La NEPR exigirá en todo momento el estricto cumplimiento con las fechas dispuestas en el calendario, por lo que censurará y rechazará cualquier intento de atrasar, entorpecer o dilatar los procedimientos.

A continuación, para beneficio de toda la ciudadanía, la NEPR da a conocer toda la información contenida en el calendario procesal. El mismo estará disponible, además, en la página de internet de la NEPR: www.energia.pr.gov, así como en las redes sociales y próximamente mediante Aviso Público en un medio de comunicación masiva del País.

Calendario Procesal de Revisión de Tarifas de Energía Eléctrica

  • Descubrimiento de Prueba con relación a la Petición – Todo interventor tendrá derecho a realizar descubrimiento de prueba en torno a la Petición de conformidad con las normas dispuestas en el Reglamento 8543 de Procedimientos Adjudicativos y las normas dispuestas por la NEPR mediante Orden o Resolución. El periodo de descubrimiento de prueba comenzará el 15 de agosto de 2016 y culminará el 19 de septiembre de 2016. La AEE tendrá un término máximo de quince (15) días para contestar todo requerimiento de información notificado por cualquier interventor. Toda solicitud de información o documentación, y las correspondientes contestaciones, deberán ser notificadas por correo electrónico a las direcciones en récord de todos los interventores y de la NEPR. Con el fin de prevenir preguntas o solicitudes repetitivas o cuyas contestaciones hayan sido previamente provistas por la AEE, los interventores tienen la obligación de familiarizarse con todos los requerimientos de información previamente notificado por la NEPR, así como cualquier requerimiento futuro, y las correspondientes contestaciones, previo a notificar cualquier descubrimiento de prueba. La NEPR concederá aquellas objeciones hechas por la AEE en cuanto a preguntas y requerimientos repetitivos. La AEE podrá hacer referencia a cualquier contestación provista previamente.
  • Vistas de Comentarios Públicos – La NEPR celebrará cuatro (4) vistas de comentarios públicos en distintos puntos de la Isla con el fin de lograr la mayor participación ciudadana. Las vistas se celebrarán del 10 al 14 de septiembre de 2016.  La NEPR ha optado por celebrar las vistas de comentarios públicos temprano en el procedimiento con el propósito de asegurar que las preocupaciones y opiniones del público en general influyan en la evaluación y la formulación de alternativas en relación a las tarifas propuestas por la AEE. Durante la vista de comentarios públicos, el público en general tendrá la oportunidad de opinar en cuanto a la Petición. La NEPR proveerá mayor información sobre las vistas de comentarios públicos, incluyendo hora y lugar, en una fecha posterior. De igual forma, la hora y los lugares en donde han de celebrarse dichas vistas de comentarios públicos serán notificadas mediante aviso público en un periódico de circulación general y en los portales de internet de la NEPR y la AEE.
  • Testimonio de interventores – Los interventores tendrán hasta el 14 de octubre de 2016 para presentar su testimonio escrito de antemano. A través de dicho testimonio, los interventores, por conducto de los testigos que determine utilizar, presentarán su postura y argumentos en torno a la Petición de la AEE.
  • Descubrimiento de Prueba en relación a los Testimonios – Las partes tendrán la oportunidad de realizar descubrimiento de prueba en relación al contenido de los testimonios presentados por los interventores de antemano, de conformidad con las normas dispuestas en el Reglamento 8543 de Procedimientos Adjudicativos y las normas dispuestas por la NEPR mediante Orden o Resolución. El periodo de descubrimiento de prueba relacionado a los testimonios presentados de antemano comenzará el 15 de octubre de 2016 y culminará el 24 de octubre de 2016. Los interventores tendrán un término máximo de diez (10) días para contestar cualquier requerimiento de información notificado conforme a lo aquí dispuesto. Cualquier solicitud de información o documentación, y las correspondientes contestaciones, deberán ser notificadas por correo electrónico a las direcciones en récord de todos los interventores y de la NEPR.

Las partes deberán procurar que cualquier requerimiento de información que notifiquen no sea repetitivo de aquellos previamente realizados. Al contestar cualquier requerimiento de información, cualquier parte podrá hacer referencia a cualquier contestación que haya provisto previamente.  La NEPR concederá aquellas objeciones hechas por cualquier parte en cuanto a preguntas y requerimientos repetitivos.

  • Testimonio de Refutación – Las partes tendrán hasta el 10 de noviembre de 2016 para presentar testimonio escrito de refutación en respuesta a cualquier testimonio presentado por cualquier interventor.
  • Mociones con antelación a las Vistas Técnicas – Las partes tendrán hasta el 23 de noviembre de 2016 para presentar cualquier moción en relación a la celebración de las vistas técnicas.
  • Conferencia con antelación a las Vistas Técnicas – La NEPR celebrará una conferencia con antelación a las vistas técnicas el 28 de noviembre de 2016. En dicha conferencia se atenderán las mociones con antelación a las vistas técnicas presentadas por las partes y cualquier otro asunto de índole procesal aplicable a la celebración de las vistas técnicas. La NEPR notificará la hora y el lugar de la Conferencia con antelación a las Vistas Técnicas en una fecha posterior.
  • Vistas Técnicas – La NEPR celebrará Vistas Técnicas en donde las partes tendrán la oportunidad de participar de una sesión de preguntas sobre los testimonios presentados por cada parte y sus respectivas posturas legales. En una fecha posterior la NEPR proveerá mayor información en cuanto al formato de las vistas técnicas, las normas de comportamiento que aplicarán y el orden de los procedimientos. Las Vistas Técnicas comenzarán el 29 de noviembre de 2016 y se extenderán hasta el 16 de diciembre de 2016, durante días laborables. La NEPR podrá extender o reducir dicho término de ser necesario.
  • Alegatos de las Partes – Las Partes tendrán un término que no excederá diez (10) días, contados a partir de la fecha del último día de las Vistas Técnicas, para presentar un alegato final ante la NEPR. El alegato final deberá limitarse a la información vertida durante el procedimiento de descubrimiento de prueba y las vistas técnicas. Por lo tanto, el alegato final no podrá introducir información y/o evidencia nueva que no haya sido presentada previamente.
  • Orden Final de la Comisión – Conforme a la Ley 57-2014, el término de ciento ochenta (180) días para que la NEPR emita su determinación final en torno a la Petición de la AEE vence el 11 de enero de 2017.
  • Comentarios Escritos

Cualquier persona que no participe en calidad de interventor en el presente caso podrá presentar por escrito, en o antes del 26 de diciembre de 2016, su opinión o comentario respecto a la Petición, mediante correo electrónico (comentarios@energia.pr.gov) o mediante correo regular o entrega personal a las oficinas principales de la Comisión ubicadas en Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Oficina 702, San Juan, Puerto Rico 00918. Todo comentario escrito presentado conforme a lo anterior deberá incluir en su título lo siguiente: “Petición de Revisión de Tarifas – CEPR-AP-2015-0001” y deberá estar dirigido al Presidente de la Comisión, Lcdo. Agustín F. Carbó Lugo, a la atención del Lcdo. Alejandro Figueroa y la Lcda. Tania M. Negrón Vélez.

Nota para los editores y reporteros:

Es preciso señalar que por razones estrictamente éticas, y en aras de mantener la imparcialidad y la pureza de este proceso cuasi judicial, los Comisionados de la NEPR no emitirán públicamente comentarios, juicios, ni opiniones sobre la Resolución emitida.

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La Comisión de Energía de Puerto Rico fue creada el 27 de mayo de 2014 por la Ley 57-2014, conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico, con el fin de que investigue, fiscalice y regule la industria eléctrica y todos sus componentes, incluida la Autoridad de Energía Eléctrica, adjudique en primera instancia los casos y las controversias sobre asuntos regulados con la operación y el funcionamiento de la industria eléctrica; asegure la cabal ejecución e implantación de la política pública sobre el servicio eléctrico en el Gobierno de Puerto Rico; vigile y asegure la capacidad, confiabilidad, seguridad y eficiencia del servicio eléctrico, así como la razonabilidad de las tarifas por dicho servicio, entre otros fines. La Comisión está integrada por un presidente y dos comisionados asociados. La NEPR está localizada en el Edificio World Plaza, Ave. Muñoz Rivera, Piso 7, Suite 702, Hato Rey. La página web de la Comisión es: www.energia.pr.gov

 

Contacto para la prensa:

Marilyn Vicens

Directora Oficina Comunicaciones y Prensa NEPR

787-297-4762

mvicens@energia.pr.gov

No se puede comentar ya.

Antonio Torres-Miranda is presently an Associate Commissioner for the Energy Bureau of the Puerto Rico Public Service Regulatory Board (Energy Bureau). Previously, Mr. Torres had been the Director of the Legal Advisory Division of the Energy Bureau.

Mr. Torres has a bachelor’s degree in mechanical engineering from the University of Puerto Rico. He also has a master’s degree in engineering management from the Polytechnical University of Puerto Rico. In the 1990’s he passed the exam to be a Certified Energy Manager. He is presently a member of the Puerto Rico Professional College of Engineer and Land Surveyors.

Mr. Torres graduated with honors from the Interamerican University of Puerto Rico where he obtained his Juris Doctor degree. He is presently member of the bar of the Commonwealth of Puerto Rico and is a member of the U.S. District of Puerto Rico Federal bar.

He commenced his engineering work experience with the Department of Defense in a Naval base in Virginia were he designed industrial ventilation systems. He then went to New York to work with Kennetech Energy Management were he first commenced being immersed in the energy sector. He then transferred to Puerto Rico with Kennetech in which he conducted wind studies throughout the island together with U.S. Wind Power. He continued implementation of energy management systems in several industrial companies throughout Puerto Rico until Kennetech joined forces with Enron to develop the first privately owned power plant in Puerto Rico known as EcoElectrica. This 450 MW natural gas power plant included the development of the first LNG terminal in Puerto Rico.

He also worked as a contractor with the Puerto Rico Electric Power Authority in the development of a 42 miles natural gas pipeline.

Before joining the Energy Bureau Mr. Torres developed several natural gas projects in Puerto Rico.

Ferdinand Ramos-Soegaard attained a bachelor’s degree in electrical engineering (BSEE) graduating from the Georgia Institute of Technology in Atlanta, GA in 2000. His degree specialized in power distribution and telecommunications systems.

Mr. Ramos-Soegaard is a licensed professional engineer in the Commonwealth of Puerto Rico and the state of Florida. Throughout his professional carrier Mr. Ramos has been involved in all aspects of the design, construction and maintenance of electrical distribution systems, including high voltage transmission lines and renewable energy interconnections to the Puerto Rico Electric Power Authority subtransmission grid.

Sylvia B. Ugarte Araujo holds a bachelor’s degree in industrial and Systems Engineering from the University of Florida (1998). She studied at the Inter-American University of Puerto Rico School of Law (2004) and then obtained a Master of Laws from the Inter-American University of Puerto Rico (2019). Ms. Ugarte is admitted to the practice of law and notary by the Supreme Court of Puerto Rico (2004), the Federal Court for the District of Puerto Rico, for the First Circuit of Boston (2005), the Court of Appeals of the First Circuit (2005) and the Supreme Court of Texas (2018). She was Director of the Office of Legal Counsel of the Energy Bureau of the Public Service Regulatory Board and the Designated Director of the Office of Legal Counsel of the Public Service Regulatory Board. She has served as Legal Director of the Puerto Rico Infrastructure Financing Authority and has worked with renowned law firms. She has over fifteen (15) years of vast professional experience as a trial attorney with an emphasis on commercial and construction litigation and extensive experience in administrative law. Also, as an industrial engineer she has been a consultant for government agencies in charge of large projects and in private entities.

Lillian Mateo-Santos obtained her Bachelor’s Degree in Business Administration from the University of Puerto Rico, Río Piedras Campus, in 1993 and a Juris Doctor degree from the University of Puerto Rico School of Law in 1996. In 1999, she obtained a degree of Masters of Laws (LLM) in Environmental and Energy of the Tulane University Law School. Before joining the Puerto Rico Energy Bureau, Ms. Mateo-Santos was a member of various law firms. Her private practice was focused on energy, environmental, land use and permitting matters, including administrative law litigation.

On June 5, 2019, Ms. Mateo-Santos was elected 2nd Vice President of the Southeastern Association of Regulatory Utility Commissioners (SEARUC). She is a member of the American Bar Association and is admitted to practice law and notary law in Puerto Rico, and the United States Court of Appeals for the First Circuit.

Edison Avilés-Deliz obtained his Bachelor of Science in Electrical Engineering with specialties in Power and Control Systems (BSEE) Cum Laude from the University of Puerto Rico, Mayagüez Campus in 1991 and a Juris Doctor (JD) also Cum Laude from the University of Puerto Rico School of Law in 1997. In addition, he holds Master degrees with Distinctions in Diplomacy/International Relations/Business (MA) from Norwich University in Vermont and in Energy Law from Vermont Law School (LLM).

Avilés-Deliz is a licensed engineer and member of the College of Engineers and Surveyors of Puerto Rico (CIAPR). He was president of the Disciplinary and Professional Ethics Tribunal of the CIAPR, of the Institute of Electrical Engineers of CIAPR and of the Society of Electrical Engineers of Puerto Rico. He is admitted to practice as a public notary in Puerto Rico and as a lawyer, both in the District Court of Puerto Rico and the Court of Appeals for the First Federal Circuit.

He is a member of Phi Eta Mu Fraternity, the Engineering Honor Society Tau Beta Pi, and the International Studies Honor Society Sigma Iota Rho. He is also a Senior member of the IEEE.

Antonio Torres-Miranda es actualmente Comisionado Asociado del Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicios Públicos de Puerto Rico (Negociado de Energía). Anteriormente, el Sr. Torres había sido Director de la División de Asesoría Legal del Negociado de Energía.

El Sr. Torres tiene un bachillerato en ingeniería mecánica de la Universidad de Puerto Rico. También tiene una maestría en administración de ingeniería de la Universidad Politécnica de Puerto Rico. En la década de 1990 aprobó el examen para ser Gerente de Energía Certificado. Actualmente es miembro del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico.

El Sr. Torres se graduó con honores de la Universidad Interamericana de Puerto Rico donde obtuvo su título de Juris Doctor (JD). Actualmente es miembro del Colegio de Abogados del Estado de Puerto Rico y es miembro del Colegio de Abogados Federal del Distrito de Puerto Rico de los Estados Unidos.

Comenzó su experiencia laboral en ingeniería con el Departamento de Defensa en una base naval en Virginia donde diseñó sistemas de ventilación industrial. Luego se fue a Nueva York para trabajar con Kennetech Energy Management, donde comenzó a sumergirse en el sector energético. Luego se transfirió a Puerto Rico con Kennetech, donde realizó estudios eólicos en toda la isla U.S. Wind Power. Continuó con la implementación de sistemas de administración de energía en varias empresas industriales en todo Puerto Rico hasta que Kennetech unió fuerzas con Enron para desarrollar la primera planta de energía de propiedad privada en Puerto Rico conocida como EcoEléctrica. Esta planta de energía de gas natural de 450 MW incluyó el desarrollo de la primera terminal de GNL en Puerto Rico.

También trabajó como contratista con la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico en el desarrollo de una tubería de gas natural de 42 millas.

Antes de unirse al Negociado de Energía, el Sr. Torres desarrolló varios proyectos de gas natural en Puerto Rico.

La Lcda. Sylvia B. Ugarte Araujo posee un Bachillerato en Ingeniería Industrial y de Sistemas de la Universidad de la Florida (1998). Estudió en la Escuela de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico (2004) y luego obtuvo una Maestría en Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico (2019). La Lcda. Ugarte está admitida a la práctica de la abogacía y la notaría por el Tribunal Supremo de Puerto Rico (2004), al Tribunal Federal, Distrito de Puerto Rico, al Primer Circuito Federal de Boston (2005), al Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito (2005) y al Tribunal Supremo de la jurisdicción del estado de Texas (2018). Fue Directora de la Oficina de Asesoramiento Legal del Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público y la Directora Designada de la Oficina de Asesoramiento Legal de la Junta Reglamentadora de Servicio Público. Ha ejercido como Directora Legal de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico y ha trabajado con bufetes de abogado de renombre. Tiene sobre quince (15) años de vasta experiencia profesional como abogada litigante con énfasis en litigio comercial y construcción y una amplia experiencia en derecho administrativo. Así también, como ingeniera industrial ha sido consultora para agencias gubernamentales encargadas de proyectos de envergadura y en entidades privadas.

Ferdinand A. Ramos-Soegaard obtuvo su Bachillerato en Ciencias en Ingeniería Eléctrica (BSEE, por sus siglas en inglés) del Georgia Institute of Technology en Atlanta, GA en el 2000, con especialidad en sistemas de distribución de potencia y telecomunicaciones.

Ramos-Soegaard es ingeniero licenciado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en el Estado de Florida. A través de su carrera profesional, Ramos-Soegaard ha estado envuelto en todos los aspectos del diseño, construcción y mantenimiento de sistemas de distribución eléctrica, incluyendo líneas de transmisión de alto voltaje e interconexiones de sistemas de energía renovable a la red de subtransmisión de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.

Lillian Mateo-Santos obtuvo su Bachillerato en Administración de Empresas de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras en 1993 y el grado de Juris Doctor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Puerto Rico en 1996. En 1999 obtuvo una Maestría en Derecho (LLM) en Ambiental y Energía de la Facultad de Derecho de la Universidad de Tulane. Antes de formar parte del Negociado de Energía de Puerto Rico, la Lic. Mateo-Santos fue miembro de varios bufetes de abogados. Su práctica privada se enfocó en asuntos de energía, ambiental, uso de terrenos y permisos, incluyendo litigación de derecho administrativo.

El 5 de junio de 2019, la Lic. Mateo-Santos fue elegida 2nda Vice Presidenta del Southern Association of Regulatory Utility Commissioners (SEARUC). Es miembro de la American Bar Association y está admitida para ejercer como abogado y notario público en Puerto Rico, y en el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito Federal.

Edison Avilés-Deliz obtuvo su bachillerato Cum Laude en Ingeniería Eléctrica con especialidades en Sistemas de Controles y Potencia (BSEE) de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez en 1991 y un Juris Doctor (JD) también Cum Laude de la Facultad de Derecho de la Universidad de Puerto Rico en 1997. Además, ostenta maestrías con Distinciones en Diplomacia/Relaciones Internacionales/Negocios (MA) de la Universidad de Norwich en Vermont y en Derecho en Energía de la Universidad de Derecho de Vermont (LLM).

Avilés-Deliz es ingeniero licenciado y miembro del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR). Fue presidente del Tribunal Disciplinario y de Ética Profesional del CIAPR, del Instituto de Ingenieros Electricistas del CIAPR y de la Sociedad de Ingenieros Electricistas de Puerto Rico. Está admitido para ejercer como notario público en Puerto Rico y como abogado, tanto en el Tribunal de Distrito de Puerto Rico como el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito Federal.

Pertenece a la fraternidad Phi Eta Mu, a la Sociedad de Honor de Ingeniería Tau Beta Pi, a la Sociedad de Honor de Estudios Internacionales Sigma Iota Rho. También es miembro senior de la IEEE.