NEPR-Z01 Hoja Complementaria
12 12America/Puerto_Rico diciembre 12America/Puerto_Rico 2018Aviso sobre propuesta de enmienda a Reglamento
18 18America/Puerto_Rico enero 18America/Puerto_Rico 2019El Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado de Energía”), al amparo de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico realizó una Investigación sobre el Uso de Generadores de Energía Externos por la Autoridad de Energía Eléctrica (“Autoridad”) y Facturación a Clientes, Caso Núm. CEPR-IN-2018-0002. Dicha Investigación se enfocó en determinar los cambios operacionales y económicos que afectan la Autoridad tras la emergencia causada luego del paso de los huracanes Irma y María por la Isla. El Negociado de Energía hizo énfasis en la información relacionada a la utilización de generadores de energía externos por parte de la Autoridad para proveer servicio eléctrico a sus clientes. De igual forma, se analizó el proceso de facturación de la Autoridad en relación con el servicio eléctrico provisto mediante el uso de generadores de energía externos.
Luego de completar su Investigación, el 12 de diciembre de 2018, el Negociado de Energía emitió un Informe Final y Orden en el cual determinó que no corresponde la exención de los cargos por concepto de compra de combustible y compra de energía a los clientes de Maunabo, Culebra y Vieques, así como a los clientes cuyo servicio eléctrico fue o continúa siendo provisto parcial o totalmente por generadores externos y distribuidos a través del sistema de transmisión y distribución de la Autoridad. De otra parte, debido a las dificultades que tuvieron los residentes de estos municipios para presentar sus objeciones a las facturas emitidas luego de los referidos fenómenos atmosféricos, el Negociado de Energía CONCEDE un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de publicación del presente Aviso, para que aquellos clientes de la Autoridad localizados en los municipios de Maunabo, Culebra y Vieques que tengan una reclamación meritoria, puedan presentar objeciones de factura correspondientes al periodo de 6 de septiembre de 2017 a 31 de julio de 2018. La Autoridad deberá recibir y tramitar dichas objeciones de conformidad con el proceso establecido en la Ley 57-2014, la Ley 3-2018 o la Ley 143-2018 y sus respectivos Reglamentos, según sea el caso.