Aviso sobre Cierre de Investigación
14 14America/Puerto_Rico diciembre 14America/Puerto_Rico 2018Aviso sobre Propuesta de Adopción de Reglamento
1 01America/Puerto_Rico marzo 01America/Puerto_Rico 2019El Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado de Energía”), al amparo de la Ley Núm. 57-2014, según enmendada, conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico y de la Ley Núm. 38-2017, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, se propone enmendar el Reglamento Núm. 8863, Reglamento sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago. Se propone enmendar el Reglamento 8863 a los fines de establecer que todas las solicitudes de revisión de decisiones finales de las Compañías de Servicio Eléctrico donde la cuantía objetada sea igual o menor de cinco mil dólares ($5,000.00), se atenderán siguiendo el procedimiento sumario establecido en el Reglamento. A su vez, se propone enmendar el Reglamento 8863 para disponer que cuando la cuantía objetada sea mayor de cinco mil dólares ($5,000.00), el Cliente tendrá la opción de solicitar que el asunto se atienda siguiendo el procedimiento sumario, en lugar de acogerse al procedimiento de revisión formal establecido en el Reglamento.
De otra parte, se propone enmendar el Reglamento 8863 para hacer constar que el Negociado de Energía de Puerto Rico es la agencia que tiene jurisdicción para revisar las decisiones finales de las Compañías de Servicio Eléctrico respecto a procedimientos de objeción de facturas, de acuerdo con las disposiciones del Plan de Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico y de la Ley Núm. 211-2018.
El texto de la propuesta de enmienda al Reglamento está disponible para el escrutinio público en la Secretaría del Negociado de Energía de Puerto Rico, ubicada en el Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Nivel Plaza Suite 202, Hato Rey, PR 00918. El horario de trabajo del Negociado de Energía de Puerto Rico es de 8:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., en días laborables. La propuesta de enmienda también será publicada en conjunto con este aviso en el sitio web del Negociado de Energía, www.energia.pr.gov.
Durante un período de treinta (30) días contados a partir de la fecha de publicación de este aviso, cualquier persona interesada podrá presentar comentarios por escrito o solicitar una vista oral en relación con el Reglamento. En caso de solicitar una vista oral, deberá incluir las justificaciones para la concesión de una vista oral. Todo comentario y/o solicitud de vista oral deberá ir dirigida a la atención del Lcdo. Edison Avilés Deliz, Presidente, Edificio World, 268 Ave. Muñoz Rivera, Nivel Plaza Suite 202, Hato Rey, PR 00918, o por correo electrónico a: comentarios@energia.pr.gov.