Comisión de Energía de Puerto Rico presenta nueva versión de su página web con valiosas herramientas de servicio e información especializada para el sector energético y la ciudadanía en general
17 17America/Puerto_Rico diciembre 17America/Puerto_Rico 2015NEPR emite Propuesta de Reglamento sobre Procedimiento de Revisión de Facturas y Suspensión de Servicio Eléctrico por Falta de Pago
3 03America/Puerto_Rico marzo 03America/Puerto_Rico 2016La Comisión de Energía de Puerto Rico, al amparo de los Artículos 6.3, 6.4, y 6.27 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico, la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, y al amparo de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, se propone adoptar el Reglamento sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago.
El propósito de este Reglamento es establecer: (1) las normas que regirán los mecanismos y procedimientos que las compañías de servicio eléctrico pondrán a disposición de sus clientes para atender y resolver toda disputa que surja en relación con las facturas que éstas emiten por concepto de consumo energético; (2) las normas generales para la suspensión del servicio eléctrico por falta de pago para todos los clientes de las compañías de servicio eléctrico; y (3) los procedimientos informales para la objeción de las facturas de servicio eléctrico de las entidades públicas, así como de las facturas de servicio eléctrico de los municipios por el consumo eléctrico de instalaciones o entidades municipales que no esté cubierto por el mecanismo de la Contribución en Lugar de Impuestos (CELI).
El texto de este Reglamento está disponible para el público en la Comisión de Energía de Puerto Rico, localizada en el Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera Suite #702, Hato Rey, P.R. 00918. El horario de trabajo de la Comisión de Energía de Puerto Rico es de 8:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. durante días laborables. El Reglamento también está publicado junto con este aviso en el portal de Internet de la Comisión (www.energia.pr.gov).
Durante un periodo de treinta (30) días, a partir de la fecha de publicación de este aviso, cualquier persona interesada podrá someter comentarios por escrito a la atención del Lcdo. Agustín F. Carbó Lugo, Presidente, Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera Suite #702, Hato Rey, P.R. 00918, o a través de correo electrónico a: comentarios@energia.pr.gov. La Comisión celebrará una vista pública el 1 de abril de 2016 a las 9:00 a.m. en el Salón de Vistas de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico, 500 Ave Roberto H. Todd (Pda. 18 – Santurce) San Juan, PR 00907-3941.
La Sección 2.1 de la Ley Núm. 170 de 12 agosto de 1988, según enmendada, requiere la publicación de este Aviso. Autorizado por la Comisión Estatal de Elecciones.