Aviso sobre propuesta de Reglamento
27 27America/Puerto_Rico febrero 27America/Puerto_Rico 2016
Informe Anual al Gobernador y la Asamblea Legislativa 2015-2016
7 07America/Puerto_Rico marzo 07America/Puerto_Rico 2016San Juan, Puerto Rico- La Comisión de Energía de Puerto Rico (NEPR) emitió ayer una Propuesta de Reglamento sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión de Servicio Eléctrico por Falta de Pago, de conformidad con el artículo 6.27 de la Ley 57-2014, según enmendado por la Ley 4-2016, conocida como Ley para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), que confiere a la NEPR la facultad y responsabilidad de adoptar las normas, prácticas y procedimientos aplicables a esta reglamentación.
“Este artículo provee a la NEPR, además, una serie de garantías procesales mínimas dirigidas a proteger los intereses y derechos de los consumidores frente a las compañías de servicio eléctrico”, dijo el presidente de la NEPR, el Lic. Agustín F. Carbó Lugo.
De otra parte, Carbó Lugo añadió que “la Ley 57-2014, según enmendada, de Transformación y ALIVIO Energético, promueve el establecimiento de procedimientos para la revisión y objeción de facturas por consumo de energía eléctrica que sean accesibles, claros y justos, protegiendo el interés público y desalentando prácticas que sean abusivas, deshonestas y/o desleales”.
Cónsono con este mandato de ley, la NEPR ha redactado una propuesta de Reglamento y próximamente dará inicio al procedimiento ordinario de reglamentación dispuesto por la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU).
Según informó el presidente de la NEPR, este Reglamento tiene varios propósitos, entre ellos establecer:
- las normas que regirán los mecanismos y procedimientos que las compañías de servicio eléctrico pondrán a disposición de sus clientes para atender y resolver toda disputa que surja en relación con las facturas que éstas emiten por concepto de consumo energético;
- las normas generales para la suspensión del servicio eléctrico por falta de pago para todos los clientes de las compañías de servicio eléctrico; y
- los procedimientos informales para la objeción de factura por servicio eléctrico.
La propuesta de reglamento sobre el proceso de revisión y objeción de facturas y suspensión de servicio eléctrico será aplicable a la AEE y a cualquier compañía de servicio eléctrico dedicada a ofrecer servicio de energía eléctrica al detal o a la facturación por dicho servicio en Puerto Rico. A los efectos de hacer de este proceso uno justo y transparente, como requiere la Ley, la NEPR realizará una vista pública el 1 de abril de 2016, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico en la Calle Roberto H. Todd, Núm. 500, en Santurce. A esta vista pública podrá asistir cualquier persona interesada en participar del proceso.
La Comisión de Energía de Puerto Rico fue creada el 27 de mayo de 2014 por la Ley 57-2014, conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico, con el fin de que investigue, fiscalice y regule la industria eléctrica y todos sus componentes, incluida la Autoridad de Energía Eléctrica, adjudique en primera instancia los casos y las controversias sobre asuntos regulados con la operación y el funcionamiento de la industria eléctrica; asegure la cabal ejecución e implantación de la política pública sobre el servicio eléctrico en el Gobierno de Puerto Rico; vigile y asegure la capacidad, confiabilidad, seguridad y eficiencia del servicio eléctrico, así como la razonabilidad de las tarifas por dicho servicio, entre otros fines. La Comisión está integrada por un presidente y dos comisionados asociados. La NEPR está localizada en el Edificio World Plaza, Ave. Muñoz Rivera, Piso 7, Suite 702, Hato Rey. La página web de la Comisión es: www.energia.pr.gov
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