Tribunal de Apelaciones desestima solicitud de la AEE de revisión y revocación de Orden emitida por la NEPR
24 24America/Puerto_Rico junio 24America/Puerto_Rico 2015Aviso Sobre Publicación de Reglamento
27 27America/Puerto_Rico julio 27America/Puerto_Rico 2015La Comisión de Energía de Puerto Rico, al amparo de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico, y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, adoptó el Reglamento sobre Certificaciones, Cargos Anuales y Planes Operacionales de Compañías de Servicio Eléctrico en Puerto Rico. El mismo comenzó a regir inmediatamente a partir de la fecha de su aprobación el 10 de julio de 2015, en virtud del Art. 6.20 de la Ley-57-2014, según enmendada, y del Art. 2.13 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
El propósito de este Reglamento es establecer las normas que regirán la información y los planes que las compañías de servicio eléctrico deben presentar a la Comisión; las normas que regirán el contenido y los procedimientos aplicables a las solicitudes de certificación que deberán presentar y obtener las compañías de servicio eléctrico para poder prestar sus servicios en Puerto Rico; y las normas sobre la imposición y pago de cargos anuales que la Comisión impondrá a las compañías de servicio eléctrico que generen ingresos por la prestación de servicios en Puerto Rico.
El texto de este Reglamento está disponible para el público en la Comisión de Energía de Puerto Rico, localizada en el Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera Suite #702, Hato Rey, P.R. 00918. El horario de trabajo de la Comisión de Energía de Puerto Rico es de 8:30 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. durante días laborables. El Reglamento también está publicado junto con este aviso en el portal de Internet de la Comisión, www.energia.pr.gov.
Durante un período de treinta (30) días, a partir de la fecha de publicación de este aviso, cualquier persona interesada podrá someter comentarios por escrito o solicitar una vista oral sobre el Reglamento, con los fundamentos que a juicio del solicitante hagan necesaria la concesión de una vista oral, a la atención del Lcdo. Agustín F. Carbó Lugo, Presidente, Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera Suite #702, Hato Rey, P.R. 00918, o a través de correo electrónico a: comentarios@energia.pr.gov