Aviso sobre reglamentación propuesta y vistas públicas
30 30America/Puerto_Rico mayo 30America/Puerto_Rico 2015Aviso Sobre Publicación de Reglamento
11 11America/Puerto_Rico julio 11America/Puerto_Rico 2015San Juan, Puerto Rico- No ha lugar declaró el Tribunal de Apelaciones de la región judicial de San Juan a una solicitud de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) de revisión y revocación administrativa a una Orden de requerimiento de información (Orden CEPR-MI-2014-0002) emitida por la Comisión de Energía de Puerto Rico (NEPR) el 19 de diciembre de 2014, a los fines de: establecer los estándares sobre medición neta y procedimientos de interconexión de generadores distribuidos al sistema eléctrico, y realizar una investigación sobre los equipos y componentes necesarios para la interconexión, que estén certificados por instituciones acreditadas en Estados Unidos o por organizaciones con conocimiento especializado en interconexión.
El Panel Especial del Tribunal, que emitió su resolución sobre el caso número KLRA201500422 sobre revisión administrativa civil, AEE vs. NEPR, estuvo integrado por las honorable juezas Nélida Jiménez Velázquez, Maritere Brignoni Mártir y Giselle Romero García.
La AEE solicitó la intervención del Tribunal de Apelaciones en este caso debido a que entendían que la NEPR había errado al emitir una Orden Final sin posibilidad de reconsideración, ni la debida notificación, que había actuado irrazonable y arbitrariamente al esbozar requisitos técnicos sin fundamento alguno los cuales atentan contra la estabilidad y seguridad del sistema eléctrico y al establecer requisitos contrarios a las normas sobre contratación aplicables a las entidades gubernamentales del Gobierno de Puerto Rico (ELA).
El Tribunal examinó la controversia presentada por la AEE que descansa en los principios fundamentales del derecho administrativo y señaló que con la aprobación de la Ley 57-2014, según enmendada, y conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico, se creó la NEPR, un ente independiente y especializado, encargado de reglamentar, supervisar y hacer cumplir la política pública energética del ELA. En este ejercicio regulatorio la Ley 57 le confirió autoridad a la NEPR de emitir las órdenes que fueran necesarias para hacer efectivos los propósitos de dicho estatuto y hacer que se cumplan sus reglas, reglamentos, órdenes y determinaciones.
A tales efectos, indicó el Tribunal que en el ejercicio de sus facultades, la Orden emitida por la NEPR se enmarca dentro de los poderes que le fueron concedidos por la Asamblea Legislativa mediante la Ley 57-2014 como agencia reguladora de la AEE y dentro de las facultades conferidas por la referida ley en el ejercicio encomendado de implantar política pública sobre el servicio eléctrico de Puerto Rico.
A la luz del derecho aplicable, el Tribunal determinó que resulta forzoso concluir que la Orden recurrida no es revisable, ya que la misma no surge de un procedimiento administrativo adjudicativo ante la NEPR. Por consiguiente, señala el Tribunal que: carecemos de jurisdicción para atender el recurso que nos ocupa, por lo que procede que el mismo sea desestimada.
De esta forma, y por los méritos de las razones expresadas en su Resolución Final, el Tribunal declaró No Ha Lugar la Moción para Acreditar Jurisdicción presentada por la AEE.
El documento de referencia está disponible en la página web de la NEPR: www.NEPR.pr.gov
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La Comisión de Energía de Puerto Rico fue creada el 27 de mayo de 2014 por la Ley 57-2014, conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico, con el fin de que investigue, fiscalice y regule la industria eléctrica y todos sus componentes, incluida la Autoridad de Energía Eléctrica, adjudique en primera instancia los casos y las controversias sobre asuntos regulados con la operación y el funcionamiento de la industria eléctrica; asegure la cabal ejecución e implantación de la política pública sobre el servicio eléctrico en el Gobierno de Puerto Rico; vigile y asegure la capacidad, confiabilidad, seguridad y eficiencia del servicio eléctrico, así como la razonabilidad de las tarifas por dicho servicio, entre otros fines. La Comisión está integrada por un presidente y dos comisionados asociados. La NEPR está localizada en el Edificio World Plaza, Ave. Muñoz Rivera, Piso 7, Suite 702, Hato Rey. La página web de la Comisión es: www.energia.pr.gov
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