Aviso Sobre Publicación de Reglamento
30 30America/Puerto_Rico diciembre 30America/Puerto_Rico 2014La NEPR emite orden iniciando investigación sobre las tarifas de la AEE
13 13America/Puerto_Rico febrero 13America/Puerto_Rico 2015La Comisión de Energía de Puerto Rico, al amparo de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico, y de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, adoptó el Reglamento sobre el Comportamiento Ético del Personal de la Comisión de Energía de Puerto Rico y la Participación de los Comisionados en Actividades como Representantes de la Comisión. El mismo comenzó a regir desde la fecha de su aprobación por virtud del Art. 6.20 de la Ley-57-2014, según enmendada, y del Art. 2.13 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
El propósito de este Reglamento es establecer las normas que definirán y regirán, -en conjunto con las disposiciones de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico; de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011; de los reglamentos aplicables de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico; y de las normas de ética profesional que apliquen en cada caso,- el comportamiento ético de todo el personal de la Comisión de Energía de Puerto Rico, así como las normas que regularán y establecerán los límites de la participación de los comisionados en actividades a nombre de, o como representantes de la Comisión.
El texto de este Reglamento está disponible para el público en la Comisión de Energía de Puerto Rico, localizada en el Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera Suite #702, Hato Rey, P.R. 00918. El horario de trabajo de la Comisión de Energía de Puerto Rico es de 8:30 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. durante días laborables. El Reglamento también está publicado junto con este aviso en el portal de Internet de la Comisión, www.energia.pr.gov.
Durante un período de treinta (30) días, a partir de la fecha de publicación de este aviso, cualquier persona interesada podrá someter comentarios por escrito o solicitar una vista oral sobre el Reglamento, con los fundamentos que a juicio del solicitante hagan necesaria la concesión de una vista oral, a la atención del Lcdo. Agustín F. Carbó Lugo, Presidente, Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera Suite #400, Hato Rey, P.R. 00918, o a través de correo electrónico a: comentarios@energia.pr.gov