Aviso de Vista Pública sobre el Plan Integrado de Recursos para la Autoridad de Energía Eléctrica
7 07America/Puerto_Rico junio 07America/Puerto_Rico 2016Comisión de Energía de Puerto Rico emite orden de aprobación de tarifa provisional
27 27America/Puerto_Rico junio 27America/Puerto_Rico 2016San Juan, Puerto Rico – San Juan, Puerto Rico – La Comisión de Energía de Puerto Rico (NEPR) emitió hoy una Orden de Reestructuración aprobando la Metodología de Cálculo y Mecanismo de Ajuste propuesto por la Corporación para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (CRAEEPR) para el establecimiento de un cargo de transición, conforme a la Ley 4-2016, conocida como la Ley para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). La Orden de Reestructuración emitida por la Comisión es el resultado de un período de evaluación de 75 días, durante el cual la NEPR, junto con los interventores participantes, fueron capaces de obtener concesiones significativas de CRAEE en beneficio a todos los clientes del servicio eléctrico.
La titulización es un mecanismo comúnmente utilizado para colaterizar deuda. En el caso de la AEE, este concepto reduciría los costos para los clientes de la AEE al permitir que un grupo de bonos existentes de la AEE sean refinanciados a través de bonos de reestructuración emitidos por la CRAEE. Los nuevos bonos de reestructuración reflejarán una reducción del 15% del capital (para los bonos no asegurados), una tasa de interés promedio de 5.22% (en comparación con el 5.86% de los bonos existentes de la AEE) y una moratoria de 5 años para el pago de intereses. A cambio, la transacción de titulización proporciona un mecanismo de repago seguro el cual reduce la incertidumbre y aumenta la confianza del mercado en la condición financiera de la AEE. Esta acción reducirá los costos de capital de la AEE y, a su vez, reduce por aproximadamente $867 millones los costos que de lo contrario asumirían los clientes.
El cargo de transición que resultará como parte de la aplicación de la metodología aprobada por la Comisión aparecerá como un nuevo renglón en la factura de cada cliente una vez emitidos los bonos de reestructuración. No obstante, este cargo no sería mayor de lo que el consumidor pagará una vez la Comisión establezca nuevas tarifas en un procedimiento de revisión tarifaria. Dado que las tarifas eléctricas actuales de la AEE no se han revisado desde 1989, estas no reflejan la deuda contraída para financiar inversiones de capital desde ese año ni proveen fondos suficientes para financiar el aumento en los costos operacionales, asunto que ha contribuido a la actual situación financiera de la AEE.
La transacción de titulización no recupera costos en exceso de aquellos que la AEE debe recuperar de parte de sus clientes; ni da lugar a la AEE a incurrir en una deuda adicional. Es más bien un medio para asegurar el pago de la deuda actual a los mismos bonistas participantes, a cambio de éstos aceptar una reducción de 15% en el valor nominal de su deuda y una tasa de interés más baja. Debido a que la AEE, es una corporación pública sin fines de lucro, propiedad del gobierno; los costos relacionados a la deuda deben recuperarse a través de sus clientes, a diferencia de utilidades que son propiedad de inversionistas donde una parte de sus costos es absorbida por sus accionistas.
La transacción de titulización identifica una porción del total del pago del cliente (alrededor del 12% en el primer año), que la AEE debe tratar de manera diferente del resto de pago del cliente. En concreto, la AEE debe separar los pagos de transacción de titulización del resto de sus ingresos, para luego transferir los pagos a los tenedores de bonos sin demora. Ese es el propósito del mecanismo de la transacción de titulización – separar los fondos para el repago de la deuda de los fondos generales de la AEE, y lograr que el dinero sea transferido sin demora.
Inicialmente, la metodología de cálculo aprobada por la Comisión resultará en un cargo de transición de 3.10 ¢/ kWh. El mismo se aplicará al consumo bruto de kWh de todos los clientes de la AEE (residenciales, no residenciales, gubernamentales), con dos excepciones:
- Para los clientes fijos de bloques de viviendas públicas (según lo dispuesto por la Ley 22-2016), el cargo de transición sólo aplicará al excedente del bloque de consumo kWh aplicable al uso de la electricidad.
- Para los clientes de medición neta con derecho adquirido, el cargo de transición aplicará solo a su consumo neto.
Estos ajustes protegen a los clientes de bajos ingresos, así como aquellos clientes de medición neta existentes que hayan efectuado inversiones en generación renovable basadas en la expectativa de que ciertos cargos de la AEE aplicarían a solo su consumo neto. Esto, en conjunto a una metodología de cálculo basada en consumo, que protege los esfuerzos para impulsar estrategias de eficiencia energética y reducción en el consumo, son algunos de los principales cambios logrados por la NEPR y los interventores en este procedimiento.
Sin embargo, la Ley 4-2016 no permitía a la NEPR rechazar la petición aún si entendiera que la AEE debió obtener un mayor ahorro por parte de los tenedores de bonos con el fin de producir un cargo de transición menor. Tampoco requería que la CRAEE demostrara que el cargo de transición propuesto sería el más bajo posible, o que la AEE obtuvo el máximo ahorro de sus bonistas.
Mientras que la jurisdicción de la NEPR era limitada en este procedimiento, la Ley 57-2014 concede a la Comisión amplios poderes y discreción con respecto a la petición de la AEE para la revisión de nuevas tarifas presentada el 27 de mayo de 2016. Durante dicho procedimiento, la NEPR buscará formas de distribuir adecuadamente los costos entre clases de clientes, promover prácticas administrativas y operacionales eficientes, evitar gastos innecesarios y abordar las preocupaciones y necesidades de todos los participantes de la industria a fin de lograr un mercado eléctrico moderno y en línea con los objetivos económicos, sociales y ambientales de Puerto Rico.
Nota para los editores y reporteros:
Es preciso señalar que por razones estrictamente éticas, y en aras de mantener la imparcialidad y la pureza de este proceso cuasi judicial, los Comisionados de la NEPR no emitirán públicamente comentarios, juicios, ni opiniones sobre la Orden de Reestructuración emitida.
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La Comisión de Energía de Puerto Rico fue creada el 27 de mayo de 2014 por la Ley 57-2014, conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico, con el fin de que investigue, fiscalice y regule la industria eléctrica y todos sus componentes, incluida la Autoridad de Energía Eléctrica, adjudique en primera instancia los casos y las controversias sobre asuntos regulados con la operación y el funcionamiento de la industria eléctrica; asegure la cabal ejecución e implantación de la política pública sobre el servicio eléctrico en el Gobierno de Puerto Rico; vigile y asegure la capacidad, confiabilidad, seguridad y eficiencia del servicio eléctrico, así como la razonabilidad de las tarifas por dicho servicio, entre otros fines.
La Comisión está integrada por un presidente y dos comisionados asociados. La NEPR está localizada en el Edificio World Plaza, Ave. Muñoz Rivera, Piso 7, Suite 702, Hato Rey. La página web de la Comisión es: www.energia.pr.gov.
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