NEPR celebrará Vista Técnica de Petición de Revisión Tarifaria de la AEE
28 28America/Puerto_Rico noviembre 28America/Puerto_Rico 2016Comisión de Energía de Puerto Rico Emite Multa Administrativa por Incumplimiento a la Autoridad de Energía Eléctrica
30 30America/Puerto_Rico noviembre 30America/Puerto_Rico 2016COMISIÓN DE ENERGÍA DE PUERTO RICO APRUEBA REGLAMENTO DE REVISIÓN DE FACTURAS Y SUSPENSIÓN DE SERVICIO ELÉCTRICO
San Juan, Puerto Rico – La Comisión de Energía de Puerto Rico (NEPR) anunció hoy que aprobó el Reglamento sobre el Procedimiento de Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico para establecer las normas que regirán los mecanismos y procedimientos disponibles a los consumidores a los fines de atender y resolver toda disputa que surja en relación a las facturas por concepto de consumo energético. De igual forma, el Reglamento establece el procedimiento para la objeción de las facturas, el cual estará disponible para los clientes, y que deberá ser agotado antes de solicitar una revisión ante la NEPR. Por otro lado, se incluyen además las normas generales para la suspensión del servicio eléctrico por falta de pago para todos los clientes.
La NEPR promulgó este Reglamento a tenor con las disposiciones del Artículo 6.27 de la Ley 57-2014, según enmendada, también conocida como Ley de Transformación y ALIVIO Energético, que establece que la Comisión adoptará los reglamentos necesarios para regir en Puerto Rico los procedimientos de revisión de facturas y las guías para la suspensión del servicio eléctrico por falta de pago.
A partir de la vigencia de este Reglamento, el principal proveedor de servicios de energía eléctrica al detal en Puerto Rico, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), deberá implementar en sus operaciones de mercadeo, servicio al cliente, o cualquier otra área de negocio relevante, todas las disposiciones del mismo para el manejo de objeciones que presenten sus clientes sobre sus facturas de servicio eléctrico. El Reglamento aplicará a los procedimientos informales que implementará la AEE, o cualquier otra compañía de servicio eléctrico en Puerto Rico que se dedique a ofrecer a consumidores de energía eléctrica el servicio de distribución o suministro de energía eléctrica al detal, para la revisión de facturas y la suspensión de servicio al cliente. Cada compañía será responsable de la gestión de sus operaciones conforme a las normas establecidas en este Reglamento. La NEPR supervisará el fiel y cabal cumplimiento de estas normas mediante el ejercicio de sus poderes para la regulación del sector eléctrico conforme a la Ley 57-2014.
El Reglamento regirá, además, los procedimientos informales para la objeción de las facturas de servicio eléctrico de las entidades públicas, así como de las facturas de servicio eléctrico de los municipios por el consumo eléctrico de instalaciones o entidades municipales que no esté cubierto por el mecanismo de la Contribución en Lugar de Impuestos (CELI), según lo establecido en la Sección 22 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, y en los reglamentos de la NEPR.
Cabe destacar que este Reglamento es, en parte, el producto del análisis de los comentarios y las preocupaciones expresadas en vistas públicas durante el proceso de participación ciudadana. Mediante este Reglamento, la NEPR atiende, entre otras, una de las preocupaciones más reiteradas por el público. Se trata de la aplicabilidad de las nuevas disposiciones en los procedimientos formales e informales que, antes de entrar en vigor este Reglamento, hayan iniciado al amparo de lo dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, conocida como la Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales. Estos procedimientos continuarán su curso ante la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), siendo cobijados por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
No obstante, las decisiones finales de la AEE respecto a los procedimientos iniciados al amparo de la Ley Núm. 33 serán revisables ante la NEPR, según las disposiciones de este Reglamento. Las disposiciones del mismo y las disposiciones del Reglamento Núm. 8543, conocido como el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, relacionadas con la revisión de decisiones finales de la AEE sobre objeciones a facturas, aplicarán a las objeciones y solicitudes de investigación presentadas ante cualquier compañía de servicio eléctrico luego de la entrada en vigor de este Reglamento.
Con la adopción de este Reglamento, la NEPR ha procurado crear un balance adecuado, justo, eficaz y transparente entre los intereses de las compañías de servicio eléctrico y los intereses de los consumidores teniendo como norte el bien común para todo Puerto Rico.
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La Comisión de Energía de Puerto Rico fue creada el 27 de mayo de 2014 por la Ley 57-2014, conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico, con el fin de que investigue, fiscalice y regule la industria eléctrica y todos sus componentes, incluida la Autoridad de Energía Eléctrica, adjudique en primera instancia los casos y las controversias sobre asuntos regulados con la operación y el funcionamiento de la industria eléctrica; asegure la cabal ejecución e implantación de la política pública sobre el servicio eléctrico en el Gobierno de Puerto Rico; vigile y asegure la capacidad, confiabilidad, seguridad y eficiencia del servicio eléctrico, así como la razonabilidad de las tarifas por dicho servicio, entre otros fines.
La Comisión está integrada por un presidente y dos comisionados asociados. La NEPR está localizada en el Edificio Seaborne Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Piso 7, Suite 702, Hato Rey. La página web de la Comisión es: www.energia.pr.gov
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