NEPR aprueba Reglamento de Revisión de Facturas y Suspensión de Servicio Eléctrico
29 29America/Puerto_Rico noviembre 29America/Puerto_Rico 2016NEPR reduce en un 21 por ciento la tarifa provisional de la AEE; clientes tendrán derecho a reembolso
10 10America/Puerto_Rico enero 10America/Puerto_Rico 2017San Juan, Puerto Rico – La Comisión de Energía de Puerto Rico (NEPR) emitió una Resolución Final y Orden mediante la cual expidió una multa administrativa de cinco mil dólares ($5,000.00) a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) por incumplimiento injustificado con un acuerdo de transacción suscrito, ante la NEPR, entre la compañía proveedora de energía solar Sunnova Energy Corporation (Sunnova) y la AEE. Esta multa se emite al amparo de la facultad en ley que tiene la Comisión para atender y resolver controversias, conceder remedios e imponer sanciones económicas, entre otros, en la industria de energía eléctrica del País.
El referido acuerdo de transacción tuvo su origen en una querella administrativa de Sunnova contra la AEE, sometida ante la NEPR el 14 de diciembre de 2015, en relación con las secciones 2.9 y 5.3 de la Ley 57-2014, según enmendada (Ley de Transformación y ALIVIO Energético); la regulación para establecer el Programa de Medición Neta; la regulación de la interconexión de generadores al sistema de distribución eléctrica; y la Orden Enmendada de la NEPR, CEPR-MI-2014-0001 del 20 de marzo de 2015. Esta Orden Enmendada atiende asuntos relacionados con estándares de medición neta y procedimientos de interconexión de generadores distribuidos, equipos y componentes necesarios para la interconexión que estén certificados por instituciones acreditadas en Estados Unidos o por organizaciones internacionales con conocimiento especializado en interconexión.
Tras un largo proceso cuasi-judicial, la referida querella fue resuelta y archivada cuando el pasado 25 de octubre de 2016, la NEPR emitió una Resolución Final y se incorporaron al acuerdo transado entre Sunnova y la AEE los términos y condiciones pactadas ante el ente regulador. No obstante, la NEPR retuvo jurisdicción a los fines de velar por el cabal cumplimiento de los acuerdos suscritos entre Sunnova y la corporación pública.
Gracias a este recurso, es así como el 3 de noviembre de 2016 la referida compañía proveedora de energía solar recurre nuevamente ante la NEPR y presenta un escrito titulado Motion to Enforce Settlement Agreement (Moción para Hacer Cumplir el Acuerdo de Transacción, en adelante “Moción”) con el objetivo de hacer valer los términos recogidos en el acuerdo de transacción.
En su Moción, Sunnova argumentó que la AEE había incumplido con el acuerdo de transacción suscrito por las partes y con la Resolución Final emitida por la NEPR y solicitó que ésta: (1) autorizara de forma inmediata la interconexión de quinientos (500) sistemas (de energía solar) identificados en el acuerdo de transacción, (2) ordenara a la AEE a que, de inmediato, cesara de requerir la relocalización de los contadores (de energía)contenidos en el acuerdo de referencia, y (3) ordenara la inmediata interconexión de los sistemas detallados en los documentos que formaron parte del referido acuerdo.
La NEPR emitió una Orden a tales efectos a la AEE y ésta solicitó dos prórrogas adicionales para expresarse en torno a la solicitud de Sunnova, pero en ambas instancias incumplió. Es así como la Comisión, luego de ponderado estudio, determinó que -ante el incumplimiento injustificado de la AEE-, emitiría una multa administrativa a la corporación de servicio público.
Cabe destacar que, al amparo del Artículo 6.36(a) de la Ley 57-2014 y la Sección 12.02 del Reglamento Núm. 8543 (Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones), el incumplimiento de una parte con cualquier orden de la NEPR faculta a ésta para imponer una multa administrativa de hasta un máximo de veinticinco mil dólares ($25,000) por día. En este caso, la Comisión impuso a la Autoridad una multa administrativa de cinco mil dólares pagadera no más tarde del viernes, 2 de diciembre de 2016.
Por otro lado, es importante señalar que la NEPR ordenó, además, a la AEE a autorizar la interconexión de los sistemas en el acuerdo de transacción -en un término de cinco días contados a partir de la fecha de notificación de la mencionada Resolución y Orden, el 23 de noviembre de 2016-, a cesar de requerir la relocalización de los contadores contenidos en el referido acuerdo, y a cumplir -sin más dilación- con los demás términos del acuerdo de transacción firmado entre Sunnova y la Autoridad. El incumplimiento con lo dispuesto por la Comisión podría resultar en sanciones administrativas o multas adicionales en contra de la AEE. Toda la información sobre este caso está disponible en la sección de Legal, en la página de internet de la NEPR: www.energia.pr.gov
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La Comisión de Energía de Puerto Rico fue creada el 27 de mayo de 2014 por la Ley 57-2014, conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico, con el fin de que investigue, fiscalice y regule la industria eléctrica y todos sus componentes, incluida la Autoridad de Energía Eléctrica, adjudique en primera instancia los casos y las controversias sobre asuntos regulados con la operación y el funcionamiento de la industria eléctrica; asegure la cabal ejecución e implantación de la política pública sobre el servicio eléctrico en el Gobierno de Puerto Rico; vigile y asegure la capacidad, confiabilidad, seguridad y eficiencia del servicio eléctrico, así como la razonabilidad de las tarifas por dicho servicio, entre otros fines.
La Comisión está integrada por un presidente y dos comisionados asociados. La NEPR está localizada en el Edificio Seaborne Plaza, Ave. Muñoz Rivera, Piso 7, Suite 702, Hato Rey. La página web de la Comisión es: www.energia.pr.gov.
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Directora Oficina Comunicaciones y Prensa NEPR
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