Comisión de Energía de Puerto Rico desaprueba Plan Integrado de Recursos de la Autoridad de Energía Eléctrica y emite Plan Integrado de Recursos modificado
23 23America/Puerto_Rico septiembre 23America/Puerto_Rico 2016NEPR-A01 Citación Reg. 8543 (ANEJO I)
3 03America/Puerto_Rico octubre 03America/Puerto_Rico 2016San Juan, Puerto Rico – La Comisión de Energía de Puerto Rico (NEPR) emitió una Resolución de Enmienda al Reglamento de la Contribución en Lugar de Impuestos (CELI), Reglamento Núm. 8653, el 21 de septiembre de 2016.
Este Reglamento se enmendó de conformidad con las disposiciones de la Ley 83 de 2 de mayo de 1941, conocida como la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE), según enmendada por la Ley 4-2016, conocida como la Ley de Reestructuración de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU).
La CELI es una cantidad determinada de servicio eléctrico que la AEE debe aportar anualmente a todos los municipios en Puerto Rico a base de ciertos parámetros establecidos en la Ley. El propósito de la CELI es compensar a los municipios por los ingresos que dejan de percibir en virtud de la exención contributiva que la AEE disfruta como corporación pública. La aportación económica que representa la CELI se determina a base de unos parámetros, los cuales se utilizan para fijar los topes máximos de consumo de servicio eléctrico municipal.
La estructura de reglamentación de la CELI persigue incentivar que los municipios conserven el recurso eléctrico y sean más eficientes en su consumo. Mediante la Sección 22 de la Ley 83, la Asamblea Legislativa delegó en la NEPR la facultad y responsabilidad de adoptar -con el asesoramiento de la Oficina Estatal de Política Pública Energética (OEPPE)- aquellas normas, prácticas y procedimientos necesarios para la implantación y distribución de la CELI.
En cumplimiento con el mandato de la Ley 57-2014, y en el ejercicio de sus facultades y responsabilidades, la NEPR adoptó el 19 de octubre de 2015 el Reglamento Núm. 8653, conocido como Reglamento sobre la Contribución en Lugar de Impuestos. El propósito de este Reglamento es establecer el mecanismo y las normas que rigen la implantación y distribución de la CELI.
El Reglamento 8653 fue el resultado de un extenso y riguroso proceso de reglamentación que contó con la participación de representantes de los municipios y de la AEE, entre otros sectores de interés. De igual forma, la NEPR ha procurado un adecuado balance entre los intereses de la AEE, los municipios y, sobre todo, los intereses de los consumidores de la AEE quienes son los llamados a sufragar dichos beneficios.
Posteriormente, tras la aprobación de la Ley 4-2016, del 16 de febrero de 2016, la cual, entre otras cosas, enmendó sustancialmente las disposiciones que rigen la CELI contenidas en la Sección 22 de la Ley 83, la NEPR adoptó la Enmienda de referencia a los fines de viabilizar la implantación de los cambios introducidos por la Ley 4-2016.
A tales fines, la NEPR identificó la necesidad de enmendar varias disposiciones del Reglamento 8653, con el propósito de:
- incluir nuevas disposiciones relacionadas con el establecimiento de un cargo directo a los consumidores por concepto de la CELI, subsidios y alumbrado público, entre otros;
- modificar la forma en que se calcula el tope máximo de consumo municipal;
- atemperar las metas de ahorro en el consumo por parte de los municipios a los nuevos requisitos de la Sección 22 de la Ley 83;
- incluir nuevas normas sobre el mecanismo de distribución de la aportación adicional a los municipios que excedan su meta de ahorro;
- condicionar esa aportación adicional a que el agregado del ahorro de todos los municipios exceda la meta global de reducción en el consumo;
- modificar la manera en que se ajusta el tope máximo a base de la carga asociada a nueva construcción eficiente;
- realizar cambios en la forma en que se estima el consumo en instalaciones de usos mixtos (es decir, instalaciones que albergan entidades cubiertas por la CELI y entidades que no están cubiertas);
- enmendar las disposiciones relacionadas con el procedimiento para la determinación por parte de la OEPPE del tope máximo de consumo municipal a partir del año fiscal 2018-2019; y
- establecer un mecanismo de ajuste en los casos en que la proyección de los ingresos de la AEE por los cargos facturados directamente a los consumidores por concepto de la CELI, subsidios y alumbrado público, entre otros, sea insuficiente o exceda la proyección de recaudos de la AEE.
Tanto en la propuesta de enmienda como en la versión final promulgada por la NEPR, se ha publicado el contenido total del Reglamento 8653 tal y como ha sido enmendado mediante el proceso ordinario de reglamentación dispuesto en la LPAU. Para obtener información detallada y exhaustiva sobre la Enmienda de referencia, se adjunta documento con Resolución Enmienda CELI (CEPR-MI-2015-0003). Igualmente, si desea más información sobre la CELI, puede visitar nuestra página de internet: www.energia.pr.gov
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La Comisión de Energía de Puerto Rico fue creada el 27 de mayo de 2014 por la Ley 57-2014, conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico, con el fin de que investigue, fiscalice y regule la industria eléctrica y todos sus componentes, incluida la Autoridad de Energía Eléctrica, adjudique en primera instancia los casos y las controversias sobre asuntos regulados con la operación y el funcionamiento de la industria eléctrica; asegure la cabal ejecución e implantación de la política pública sobre el servicio eléctrico en el Gobierno de Puerto Rico; vigile y asegure la capacidad, confiabilidad, seguridad y eficiencia del servicio eléctrico, así como la razonabilidad de las tarifas por dicho servicio, entre otros fines. La Comisión está integrada por un presidente y dos comisionados asociados. La NEPR está localizada en el Edificio Seaborne, Ave. Muñoz Rivera, Piso 7, Suite 702, Hato Rey. La página web de la Comisión es: www.energia.pr.gov
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Directora Oficina Comunicaciones y Prensa NEPR
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