NEPR emite calendario de Vistas de Comentarios Públicos sobre Revisión de Tarifas de la Autoridad de Energía Eléctrica
29 29America/Puerto_Rico agosto 29America/Puerto_Rico 2016NEPR emite resolución de enmienda al Reglamento de Contribución en Lugar de Impuestos
26 26America/Puerto_Rico septiembre 26America/Puerto_Rico 2016San Juan, Puerto Rico- La Comisión de Energía de Puerto Rico (NEPR) emitió hoy la Resolución Final y Orden CEPR-AP-2015-0002 mediante la que aprueba el Primer Plan Integrado de Recursos (PIR) Modificado de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) de Puerto Rico.
El PIR es un plan de trabajo diseñado por la AEE cuyo fin es ofrecer un horizonte, a veinte años, de proyectos y metas a corto, mediano y largo plazo, así como de los pasos a seguir para llevar a cabo la modernización de la corporación pública. De igual forma, el PIR evalúa los méritos de la utilización de diferentes tipos de recursos energéticos para suplir la demanda de electricidad futura pronosticada en el País, con la meta de lograrlo de manera confiable y costo-efectiva. Este Plan es una hoja de ruta para proveer un servicio eléctrico al menor costo durante el horizonte de planificación.
La NEPR, como ente regulador del sector de la energía eléctrica en Puerto Rico, por facultad de la Ley 57-2014, según enmendada, es responsable de aprobar o desaprobar el PIR, supervisar, guiar y fiscalizar su implantación.
Es de conocimiento público que la AEE está enfrentando restricciones financieras y de capital extraordinarias. Su infraestructura no ha sido adecuadamente mantenida por años. La flota generatriz incumple con los Estándares de Mercurio y Tóxicos de Aire de la Agencia Federal de Protección Ambiental (MATS, por sus siglas en inglés). Por otro lado, sus clientes son los receptores de la volatilidad de los precios de combustible en el mercado y de la degradación ambiental debido a los combustibles fósiles, entre otros asuntos de alto interés público.
Sujeto a la supervisión de la NEPR, este PIR representa el primer intento de la AEE de establecer un plan de recursos que atienda las deficiencias estructurales que han llevado a la AEE a la situación en que se encuentra actualmente. Si bien los requerimientos de la NEPR pueden haber sido nuevos para la AEE, las herramientas y métodos para implantar la planificación de recursos eléctricos son prácticas estándar y bien documentadas de la industria.
Durante los últimos catorce meses, la NEPR le concedió a la AEE amplias oportunidades de cumplir con el Reglamento para el Primer Plan Integrado de Recursos , Reglamento 8594, emitido por la NEPR el 22 de mayo de 2015, con el propósito de que la propuesta de la AEE representara un análisis exhaustivo de las necesidades de demanda y los recursos adecuados para suplir esa demanda. . Sin embargo, la AEE no pudo producir un PIR que cumpliera con los rigurosos estándares de aprobación que rigen a la NEPR.
Ante estas circunstancias, dada la realidad de que la NEPR desaprobó el PIR radicado por la AEE y no es factible la inexistencia de un plan para encaminar a Puerto Rico en estos momentos de enormes retos energético, la NEPR aprobó un PIR Modificado con directrices muy específicas. Estas incluyen la modernización de unidades generatrices para aumentar la eficiencia y confiabilidad del servicio, como por ejemplo el reemplazo de unidades en Palo Seco y el retiro de unidades obsoletas en San Juan. Además, se contempla una nueva unidad de ciclo combinado y la repotenciación de las unidades 1 y 2 de Aguirre, lo cual permite reducir la probabilidad de eventos como el ocurrido en días pasados. Además, la NEPR establece un Plan para la modernización y el mantenimiento de la infraestructura de transmisión y distribución, y atiende preocupaciones relacionadas con el cumplimiento ambiental (incluyendo los MATS) y el desarrollo de proyectos de energía renovable.
En atención a lo anterior, la NEPR ordenó a la AEE desarrollar y llevar a cabo procedimientos internos para asegurar que en el futuro sus PIRs cumplan con sus obligaciones en ley y con los estándares profesionales de rigor. La AEE debe someter propuestas de actualización del PIR a la NEPR cada tres años.
Por otro lado, es preciso señalar que la AEE no cumplió con los requisitos específicos en el Reglamento aprobado por la NEPR, los cuales procuran una evaluación integrada de todos los elementos que inciden sobre la planificación futura de la AEE. Como ejemplo, el Plan propuesto no contempló de forma adecuada el impacto de los proyectos y las obras en las metas de cumplimiento ambiental, eficiencia operacional y confiabilidad en el servicio. Además, la NEPR y los interventores cuestionaron la validez de los escenarios, modelos y metodología utilizados por la AEE para sustentar sus propuestas. De otra parte, la NEPR concluyó que la propuesta de la AEE no contempló el desarrollo y la integración de fuentes de energía renovable cónsona con los esfuerzos recientes para la diversificación energética.
La implantación por la AEE del nuevo PIR Modificado, conforme a lo anteriormente expuesto, pondrá a la corporación pública en una mejor posición para cumplir con las expectativas de confiabilidad y seguridad, así como con sus obligaciones financieras y su responsabilidad de proveer servicio al menor costo posible.
La aprobación del PIR Modificado cobra mayor relevancia a la luz de la aprobación de la Ley PROMESA (“Puerto Rico Oversight Management and Economic Stability Act”), toda vez que la determinación de proyectos críticos de energía depende de que cumplan con lo aprobado por la NEPR en el PIR Modificado. Proyectos que la NEPR determine no cumplen con el PIR Modificado serán inelegibles para designación como proyectos críticos.
De otra parte, en cumplimiento con su deber ministerial de promover la transparencia y viabilizar una interacción ciudadana activa, la NEPR llevó a cabo un proceso amplio y participativo en el cual interventores y el público en general tuvieron la oportunidad de expresar sus opiniones, comentarios y preocupaciones . La NEPR celebró vistas públicas en las cuales participaron decenas de ciudadanos, grupos de interés y organizaciones de base, académicas y profesionales. La NEPR también celebró vistas técnicas en donde los interventores tuvieron la oportunidad de expresar sus posturas en cuanto a las propuestas de la AEE. Al tomar su determinación final, la NEPR procuró integrar el insumo del público a su análisis.
Este documento aspira a aportar activamente al desarrollo y modernización de la AEE de cara a los retos económicos, energéticos, ambientales, sociales y de infraestructura que este nuevo tiempo presenta. Evidencia clarísima de ello ha sido la crisis que el País entero experimentó esta semana ante el colapso del sistema eléctrico tras la avería ocurrida en Aguirre.
El documento oficial de Resolución Final y Orden de la NEPR (CEPR-AP-2015-00) con información amplia y detallada está disponible en versión en inglés y español en los siguientes “links”:
Si desea más información, puede visitar nuestra página de internet: https://energia.pr.gov/plan-integrado-de-recursos/.
La Comisión de Energía de Puerto Rico fue creada el 27 de mayo de 2014 por la Ley 57-2014, conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico, con el fin de que investigue, fiscalice y regule la industria eléctrica y todos sus componentes, incluida la Autoridad de Energía Eléctrica, adjudique en primera instancia los casos y las controversias sobre asuntos regulados con la operación y el funcionamiento de la industria eléctrica; asegure la cabal ejecución e implantación de la política pública sobre el servicio eléctrico en el Gobierno de Puerto Rico; vigile y asegure la capacidad, confiabilidad, seguridad y eficiencia del servicio eléctrico, así como la razonabilidad de las tarifas por dicho servicio, entre otros fines. La Comisión está integrada por un presidente y dos comisionados asociados. La NEPR está localizada en el Edificio Seaborne, Ave. Muñoz Rivera, Piso 7, Suite 702, Hato Rey. La página web de la Comisión es: www.energia.pr.gov
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