Aviso Sobre Publicación de Reglamento
27 27America/Puerto_Rico julio 27America/Puerto_Rico 2015Comisión de Energía de Puerto Rico emite orden para extender el proceso de participación ciudadana en relación con el Reglamento de Certificaciones, Cargos Anuales y Planes Operacionales de Compañías de Servicio Eléctrico en Puerto Rico
5 05America/Puerto_Rico septiembre 05America/Puerto_Rico 2015San Juan, Puerto Rico – La Comisión de Energía de Puerto Rico (NEPR) emitió hoy una Orden en la que rechazó las enmiendas que sugirió la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) al Reglamento 8620, conocido como Reglamento de Requisitos para la Presentación de Propuestas de Tarifas de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, informó el presidente de la NEPR, Lic. Agustín F. Carbó Lugo.
La NEPR, al amparo de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico, adoptó el mencionado Reglamento que comenzó a regir inmediatamente a partir de la fecha de su aprobación el pasado 24 de julio de 2015. “El propósito de este Reglamento es definir la información financiera y estadística, los informes y el testimonio directo por escrito que la Autoridad de Energía Eléctrica deberá incluir en su solicitud formal de revisión de tarifas a la Comisión para el primer procedimiento de revisión tarifaria”, indicó Carbó Lugo.
El 24 de agosto de 2015 la AEE sometió comentarios por escrito a la NEPR sugiriendo enmiendas al Reglamento. Tras un análisis ponderado, la NEPR determinó que estas enmiendas sugeridas carecen de mérito y son inconsistentes con el propósito del Reglamento y, más aún, con el deber fundamental de la NEPR de asegurar que las tarifas de la AEE sean justas y razonables.
La AEE prácticamente sugirió eliminar todos los requerimientos de información establecidos en el Reglamento, a pesar de que estos son solicitudes que las comisiones reguladoras suelen hacer en procedimientos similares de revisión tarifaria en otras jurisdicciones. En ese sentido, los requerimientos de información establecidos en el Reglamento 8620 no son ni onerosos, ni caprichosos, sino que responden al más alto interés público.
Bajo la Ley 57, la NEPR tiene obligaciones ante los bonistas y los clientes del servicio eléctrico. Estas obligaciones no están en conflicto entre sí porque la eficiencia en la operación reflejada en tarifas justas y razonables basadas en gastos prudentes es la meta común de ambos grupos.
“La NEPR está comprometida con el cumplimiento de los mandatos establecidos en la Ley 57, entre los cuales está garantizar la seguridad y confiabilidad de la infraestructura eléctrica al integrar energía limpia y eficiente, y mediante la utilización de herramientas tecnológicas modernas que propulsen una operación económica y eficiente”, señaló el Presidente de la NEPR.
La Comisión de Energía de Puerto Rico fue creada el 27 de mayo de 2014 por la Ley 57-2014, conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico, con el fin de que investigue, fiscalice y regule la industria eléctrica y todos sus componentes, incluida la Autoridad de Energía Eléctrica, adjudique en primera instancia los casos y las controversias sobre asuntos regulados con la operación y el funcionamiento de la industria eléctrica; asegure la cabal ejecución e implantación de la política pública sobre el servicio eléctrico en el Gobierno de Puerto Rico; vigile y asegure la capacidad, confiabilidad, seguridad y eficiencia del servicio eléctrico, así como la razonabilidad de las tarifas por dicho servicio, entre otros fines. La Comisión está integrada por un presidente y dos comisionados asociados. La NEPR está localizada en el Edificio World Plaza, Ave. Muñoz Rivera, Piso 7, Suite 702, Hato Rey. La página web de la Comisión es: www.energia.pr.gov
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