Desarrollo Energético de Puerto Rico en torno al Trasbordo (Wheeling)
30 30America/Puerto_Rico abril 30America/Puerto_Rico 2015NEPR promulga reglamento con disposiciones para Plan Integrado de Recursos de la AEE
26 26America/Puerto_Rico mayo 26America/Puerto_Rico 2015San Juan, Puerto Rico- La Comisión de Energía de Puerto Rico (NEPR) dio inicio a un proceso investigativo a los fines de reglamentar el mecanismo de trasbordo de energía en el País, y eventualmente establecer las tarifas de trasbordo de energía, conforme lo establece la Ley 57 de Transformación y ALIVIO Energético de 2014; y de acuerdo con las disposiciones de la Ley 73 de 2008, según enmendada, conocida como la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico, anunció el presidente de la Comisión, Lic. Agustín Carbó Lugo.
De acuerdo con las referidas leyes, trasbordo de energía -en este caso, aplicable a energías renovables sostenibles y energías sostenibles alternas- se define como el movimiento de electricidad de un sistema hacia otro a través de la red eléctrica de Puerto Rico, el cual maneja la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Por otra parte, la tarifa de trasbordo de energía se define como la cantidad de dinero justa y razonable que la AEE deberá cobrar a un productor de energía por el uso de sus instalaciones de transmisión y distribución para el trasbordo de energía, entre otros aspectos técnicos.
Según Carbó Lugo, “conforme a lo que establece la Ley 57, que crea nuestra Comisión, es nuestro deber producir un Reglamento de Trasbordo de Energía, y asimismo establecer las tarifas que regirán ese trasbordo en la industria, con el propósito de reducir y estabilizar los costos energéticos y controlar la volatilidad del precio de la electricidad en Puerto Rico”.
En atención a este deber ministerial, apuntó el Presidente del ente regulador, “y en respuesta afirmativa al momento histórico en el que nos encontramos en nuestro País, en términos de la tan necesaria reforma energética, en la Comisión nos hemos dado a la tarea de solicitar información e invitar a conferencias técnicas a una representación de las partes interesadas, entre ellas: los productores de energía renovable o interesados en su producción, a la AEE y la Oficina Estatal de Política Pública Energética y otros”.
Para efectos de este proceso administrativo, y siguiendo las disposiciones de las leyes mencionadas anteriormente, se consideran productores de energía renovable a aquellos dedicados a la producción, sea en escala comercial o no, de energía para consumo en Puerto Rico, incluyendo pero sin limitarse a: energía solar, eólica, geotérmica, océano-térmica, océano-cinética, hidroeléctrica, bio-masa o hidrógeno o desperdicios sólidos, recuperación de metano mediante el uso de alta tecnología para producir energía a costos competitivos, incluyendo, pero sin limitarse, a la tecnología de conversión térmica alterna.
Este proceso investigativo, acotó el licenciado Carbó, “se está dando en paralelo al de la investigación para la revisión tarifaria del sistema eléctrico, que nos será de gran utilidad, entre muchos otros aspectos, para conocer la realidad de los gastos operacionales de generación y distribución de la AEE, de tal manera que el proceso al final sea uno justo y razonable para todas las partes”.
Es bien importante señalar, además, que “en este proceso, la Comisión se asegurará de que las tarifas permitan una interconexión que no afecte la capacidad de la Autoridad de ofrecer un servicio eléctrico confiable cónsono con la protección del ambiente, con los mandatos de la ley de esta agencia, y que no impacte adversamente a sus clientes y al pueblo de Puerto Rico en forma alguna”, dijo el presidente Carbó.
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La Comisión de Energía de Puerto Rico fue creada el 27 de mayo de 2014 por la Ley 57-2014, conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico, con el fin de que investigue, fiscalice y regule la industria eléctrica y todos sus componentes, incluida la Autoridad de Energía Eléctrica, adjudique en primera instancia los casos y las controversias sobre asuntos regulados con la operación y el funcionamiento de la industria eléctrica; asegure la cabal ejecución e implantación de la política pública sobre el servicio eléctrico en el Gobierno de Puerto Rico; vigile y asegure la capacidad, confiabilidad, seguridad y eficiencia del servicio eléctrico, así como la razonabilidad de las tarifas por dicho servicio, entre otros fines. La Comisión está integrada por un presidente y dos comisionados asociados. La NEPR está localizada en el Edificio World Plaza, Ave. Muñoz Rivera, Piso 7, Suite 400, Hato Rey. La página web de la Comisión es: www.energia.pr.gov.
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Directora Oficina Comunicaciones y Prensa NEPR
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