NEPR inicia proceso investigativo para reglamentar trasbordo de energía y establecer tarifas de trasbordo de energía
1 01America/Puerto_Rico mayo 01America/Puerto_Rico 2015La NEPR emite Propuesta del Reglamento sobre la CELI
29 29America/Puerto_Rico mayo 29America/Puerto_Rico 2015San Juan, Puerto Rico- La Comisión de Energía de Puerto Rico (NEPR) adoptó y promulgó, durante el día de hoy, la adopción de las reglas necesarias para la elaboración, preparación, evaluación y aprobación del primer Plan Integrado de Recursos (PIR) de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE).
Según definido por la Ley 57-2014, según enmendada, Ley de Transformación y ALIVIO Energético, el PIR considerará todos los recursos razonables para satisfacer la demanda de servicios eléctricos incluyendo aquellos relacionados a la oferta energética, ya sean los recursos existentes, tradicionales y/o nuevos, y aquellos relacionados a la demanda energética, tales como conservación y eficiencia energética, dentro de un horizonte de planificación de 20 años.
“Lo que se pretende a través de este reglamento es que el Plan Integrado de Recursos que presente la AEE describa, de manera transparente, un escenario del estado actual del sistema eléctrico de la Autoridad y los cambios requeridos para proveerle a los puertorriqueños un servicio eléctrico óptimo, eficiente y confiable”, expresó el Lcdo. Agustín Carbó Lugo, presidente de la NEPR.
Esta regulación asegurará que el PIR sirva como herramienta útil y adecuada para garantizar el desarrollo integrado y ordenado del sistema de potencia eléctrica y mejorar la confiabilidad, eficiencia y transparencia del sistema como también el suministro de los servicios de electricidad a precios razonables. Esta regulación define los términos relacionados a la información requerida en el PIR y los procedimientos ante la Comisión que la AEE debe seguir. Luego de evaluado y revisado el plan por la NEPR, ésta monitoreará el desempeño de la Autoridad con las provisiones dispuestas en la regulación.
Qué es un Plan Integrado de Recursos
El Plan Integrado de Recursos (PIR) comenzó a utilizarse en la década de los 80 cuando se comenzaron a construir nuevas plantas energéticas que causaron un incremento dramático en las tarifas energéticas en muchas partes de los Estados Unidos de Norteamérica.
Aunque es cierto que todas las utilidades llevan a cabo algún tipo de planificación a largo plazo, los PIR son desarrollados bajo la supervisión de un regulador y la participación de otras partes interesadas.
Los PIR examinan el crecimiento en la carga pronosticada de la utilidad y evalúan las diferentes fuentes disponibles como fuentes para cubrir ese aumento. Con ellos se observan una gran variedad de opciones, como lo son el continuar con las operaciones de plantas existentes, la construcción de nuevas plantas o el comprar energía de compañías ajenas, con el propósito de suplir la demanda energética. También consideran otras alternativas como el desarrollo de programas dirigidos a la eficiencia en el uso de la electricidad, aumentar la eficiencia de las líneas de transmisión y distribución, motivar la generación individual de energía y otras alternativas costo eficientes y seguras que estén disponibles.
Algunos PIR también incluyen la actualización y mejoras de las líneas existentes o la construcción de nuevas para lograr una mejor comunicación entre plantas para el transporte de electricidad sin la necesidad de nuevas plantas.
La meta principal del PIR es identificar la combinación más costo eficiente tanto para la utilidad como para los clientes, tomando en consideración los riesgos en el horizonte. Esa combinación ha de ser una que permanezca siendo costo eficiente a pesar de los posibles escenarios futuros al mismo tiempo que disminuye los efectos adversos al medio ambiente u otras consecuencias derivadas de su ejecución.
El PIR compara los costos, constancia y efectos ambientales de múltiples alternativas. La compañía de servicio eléctrico utiliza el plan para dilucidar cuál o cuáles tipos de fuentes utilizar, ya sea utilizando con mayor eficiencia las que tiene (mediante la implementación de programas), construir nuevas plantas u otros mecanismos disponibles.
Por otro lado, el ente regulador utilizará el PIR como herramienta para evaluar la prudencia de las acciones de la utilidad a través del tiempo. Sin embargo, el hecho de que algún recurso haya sido incluido en el PIR no lo hace bueno y pre-aprobado y no excusa a la utilidad de su deber de evaluación continua de sus metas y objetivos ya que existen múltiples variables para las cuales hay que atemperarse.
En la actualidad más de 30 estados utilizan el PIR y esta cantidad va en aumento. También es utilizado en otras partes del mundo. Se ha demostrado que el PIR es una herramienta que decide el futuro de la utilidad, pero siempre dependiendo del compromiso y del nivel en que el ente regulador se involucre, al igual que de otras partes interesadas. Se pueden adoptar incluso una serie de estándares con las cuales la utilidad deba cumplir.
Por lo general, el ente regulador provee para la participación de otras partes interesadas y la comunidad en el proceso de planificación y desarrollo del PIR, ya sea mediante la formación de grupos consultores u otro tipo de participación directa o indirecta.
En fin, se ha demostrado que el PIR es una gran herramienta para determinar el futuro energético del País, logrando la utilización de los recursos energéticos disponibles y la creación de nuevas fuentes, incluyendo renovables para lograr la combinación más costo-eficientemente posible.
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Qué es la Comisión de Energía de Puerto Rico:
La Comisión de Energía de Puerto Rico fue creada el 27 de mayo de 2014 por la Ley 57-2014, conocida como la Ley de Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico, con el fin de que investigue, fiscalice y regule la industria eléctrica y todos sus componentes, incluida la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), adjudique en primera instancia los casos y las controversias sobre asuntos regulados con la operación y el funcionamiento de la industria eléctrica; asegure la cabal ejecución e implantación de la política pública sobre el servicio eléctrico en el Gobierno de Puerto Rico; vigile y asegure la capacidad, confiabilidad, seguridad y eficiencia del servicio eléctrico, así como la razonabilidad de las tarifas por dicho servicio, entre otros fines. La Comisión está integrada por un presidente y dos comisionados asociados. La NEPR está localizada en el Edificio World Plaza, Ave. Muñoz Rivera, Piso 7, Suite 702, Hato Rey. La página web de la Comisión es: www.energia.pr.gov
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Directora Oficina de Comunicaciones y Prensa
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