El 7 de abril de 2016, la Corporación para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica (CRAEE), una corporación pública con propósito especial e instrumentalidad del Gobierno del Gobierno de Puerto Rico, radicó la Petición Verificada para Orden de Reestructuración de la Corporación ante la Comisión de Energía de Puerto Rico (NEPR), al amparo del artículo 6.25A de la Ley 57 de 22 de mayo de 2014, según adoptado por el artículo 20 de la Ley para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica, Ley 4 de 16 de febrero de 2016. En su Petición, la CRAEE solicitó permiso para incluir un cargo de transición en sus facturas de servicio eléctrico.
¿Qué es el cargo de transición? El Cargo de Transición o titulización es un mecanismo comúnmente utilizado para colaterizar deuda. En el caso de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), este concepto será utilizado para permitir que un grupo de bonos existentes de la AEE sean refinanciados a través de los bonos de reestructuración emitidos por la CRAEE. Estos bonos reflejarán una reducción del 15% del capital (para los bonos no asegurados), una tasa de interés promedio de 5.22% (en comparación con el 5.86% de los bonos existentes de la AEE) y una moratoria de 5 años para el pago de intereses. A cambio, el cargo de transición proporciona un mecanismo de repago seguro el cual reduce la incertidumbre y aumenta la confianza del Mercado en la condición financiera de la AEE. Esta acción reducirá los costos de capital de la AEE y, a su vez, reduce por aproximadamente $867 millones los costos que de lo contrario asumirían los clientes.
El cargo de transición, que resultará como parte de la aplicación de la metodología aprobada por la NEPR, aparecerá como un nuevo renglón en la factura de cada cliente una vez emitidos los bonos de reestructuración. Este cargo identifica una porción del total del pago del cliente, que la AEE debe tratar de manera diferente del resto de pago del cliente. En concreto, la AEE debe separar los pagos de cargo de transición del resto de sus ingresos, para luego transferir los pagos a los tenedores de bonos sin demora. La titulización no recupera costos en exceso de aquellos que la AEE debe recuperar de parte de sus clientes; ni da lugar a la AEE a incurrir en una deuda adicional.
Debido a que la AEE, es una corporación pública sin fines de lucro, propiedad del gobierno; los costos relacionados a la deuda deben recuperarse a través de sus clientes, a diferencia de utilidades que son propiedad de inversionistas donde una parte de sus costos es absorbido por sus accionistas. La Ley 4-2016 no requiere a la CRAEE demostrar que el cargo de transición propuesto será el más bajo posible, o que la AEE obtuvo el máximo ahorro de sus bonistas. A su vez, no permite a la NEPR rechazar la petición aún si entendiera que la AEE debió obtener un mayor ahorro por parte de los tenedores de bonos con el fin de producir un cargo de transición menor.
Tipo | Número | Asunto | Documentos |
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Ordenes | CEPR-AP-2016-0001 | Petición de Cargo de TransiciónDocumentos disponibles: (139) | Ver documentos |