NEPR promulga reglamento con disposiciones para Plan Integrado de Recursos de la AEE
26 26America/Puerto_Rico mayo 26America/Puerto_Rico 2015Comisión de Energía de Puerto Rico emite primera orden en procedimiento de revisión tarifaria
29 29America/Puerto_Rico mayo 29America/Puerto_Rico 2015San Juan, Puerto Rico – La Comisión de Energía de Puerto Rico (NEPR), en cumplimiento con las disposiciones de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético, emitió hoy viernes, 29 de mayo de 2015, una propuesta de Reglamento sobre la distribución de la Contribución en Lugar de Impuestos mejor conocida como “CELI”, informó el presidente de la NEPR, Lic. Agustín F. Carbó Lugo.
La CELI es la aportación como contribución en lugar de impuestos que distribuye la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) de sus ingresos netos para compensar el efecto por la exención de tributos y para otros fines corporativos. Esta distribución corresponde a un once por ciento (11%), calculado de los ingresos brutos por concepto de compra de combustible y energía comprada derivados durante cada año fiscal.
“Esta propuesta de Reglamento presentada por la Comisión, como parte de nuestros trabajos en fiel y cabal cumplimiento con lo que nos exige la Ley 57-2014, recoge las disposiciones en cuanto al mecanismo para distribuir la aportación, la nueva fórmula para calcular la CELI, el tope máximo y la reducción estatutaria a los municipios en cuanto al consumo energético, entre otros”, dijo Carbó Lugo.
El propuesto reglamento establece, como mecanismo para la distribución de la CELI, un prorrateo mensual de la aportación anual a los municipios. De esta forma, los municipios sólo pagarán el exceso de la aportación prorrateada. En aquellos casos en que el municipio consuma menos que la aportación mensual de la CELI, recibirá un crédito por dicha cantidad en la factura de su próximo mes.
Otro de los cambios fundamentales promovidos a través de la Ley 57-2014, fue el establecimiento de un tope máximo a la aportación que recibirán los municipios para sufragar los costos de energía municipal. Dicho tope se calculará tomando como base el promedio del consumo energético de los municipios, en kilovatio-hora por año, de los tres años de más alto consumo desde el año 2004 hasta el año fiscal 2013-2014.
Por otro lado, como parte de los incentivos para promover la eficiencia en la utilización de los recursos energéticos en los ayuntamientos, la Ley de Transformación y ALIVIO Energético dispone que aquellos municipios que alcancen un mayor ahorro que el descrito, recibirán una contribución adicional en valor monetario equivalente al 40 por ciento del ahorro adicional logrado al cierre de cada año fiscal.
El reglamento, además, contiene disposiciones para clasificar las entidades municipales que recibirán aportación por concepto de la CELI. Ninguna instalación municipal desde donde se realicen actividades con fines de lucro, podrá beneficiarse de la CELI.
De igual forma, dispone de un procedimiento para la suspensión de los servicios energéticos municipales, al igual que como a cualquier abonado. Este procedimiento incluye disposiciones expresas que garantizan el servicio energético de los servicios de salud, seguridad, y enseñanza, los cuales no estarán sujetos a suspensión.
“Como resultado de una ardua investigación y de un análisis integral de toda la información recopilada, se presenta al País un documento que atiende las disposiciones incluidas en la Ley 57-2014. Estamos seguros que el mecanismo incluido para la implementación de la CELI es el más adecuado ante la realidad económica de la Autoridad, los municipios y todos los abonados,” señaló el comisionado asociado, Ing. Ángel Rivera de la Cruz.
A los fines de cumplir con las mejores prácticas de la democracia participativa y de atender las necesidades de todas las partes interesadas se estarán realizando vistas públicas para el público en general, la Asociación y Federación de Alcaldes, todos los municipios (agrupados por zona este, oeste, norte y sur), la AEE y la Oficina Estatal de Política Pública Energética. El calendario, los lugares de celebración de vistas públicas y el horario se adjunta a este documento y estará disponible, además, en la página web de la NEPR. El propuesto reglamento estará disponible igualmente al público en la página web de la NEPR: www.energia.pr.gov. Todo ciudadano puede emitir sus comentarios acerca del mismo, a través de la dirección de correo electrónico comentarios@energia.pr.gov.
Calendario de Vistas Públicas – CELI
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Qué es la Comisión de Energía de Puerto Rico:
La Comisión de Energía de Puerto Rico fue creada el 27 de mayo de 2014 por la Ley 57-2014, conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico, con el fin de que investigue, fiscalice y regule la industria eléctrica y todos sus componentes, incluida la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), adjudique en primera instancia los casos y las controversias sobre asuntos regulados con la operación y el funcionamiento de la industria eléctrica; asegure la cabal ejecución e implantación de la política pública sobre el servicio eléctrico en el Gobierno de Puerto Rico; vigile y asegure la capacidad, confiabilidad, seguridad y eficiencia del servicio eléctrico, así como la razonabilidad de las tarifas por dicho servicio, entre otros fines. La Comisión está integrada por un presidente y dos comisionados asociados. La NEPR está localizada en el Edificio World Plaza, Ave. Muñoz Rivera, Piso 7, Suite 702, Hato Rey. La página web de la Comisión es: www.energia.pr.gov
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