CANCELADA – Convocatoria Externa de Ingeniero(a) del Negociado de Energía
2 02America/Puerto_Rico septiembre 02America/Puerto_Rico 2020Aviso sobre Propuesta de Adopción de Reglamento para la Evaluación y Aprobación de Acuerdos entre Compañías de Servicio Eléctrico
20 20America/Puerto_Rico octubre 20America/Puerto_Rico 2020Reglamento de Respuesta a la Demanda
El Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”), al amparo de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico, según enmendada, la Ley 17-2019, conocida como Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico, la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, se propone adoptar el Reglamento de Respuesta a la Demanda (“Reglamento”).
El propósito de este reglamento es establecer las guías para los programas de respuesta a la demanda y requerir que las compañías de servicio de energía eléctrica presenten sus propuestas de respuesta a la demanda de conformidad con la reglamentación establecida. Los programas de respuesta a la demanda se pueden utilizar como un recurso para reducir los costos del sistema. Específicamente, la respuesta a la demanda puede ayudar a reducir el costo de capacidad, energía y otros servicios energéticos para todos los clientes, al tiempo que aumenta la flexibilidad del sistema y permite una mejor integración de los recursos renovables. Los clientes que participan en programas de respuesta a la demanda se beneficiarán al tener oportunidades para reducir sus costos de energía mediante una mejor gestión de su uso.
El texto de la propuesta de Reglamento está disponible para el escrutinio público en la Secretaría del Negociado de Energía, ubicada en el Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Nivel Plaza Suite 202, Hato Rey, PR 00918. El horario de trabajo del Negociado de Energía es de 8:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. durante días laborables. La propuesta de Reglamento también será publicada en conjunto con este aviso en el sitio web del Negociado de Energía www.energia.pr.gov
Durante un periodo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de publicación de este aviso, cualquier persona interesada podrá presentar comentarios por escrito o solicitar una vista pública en relación con la propuesta del Reglamento. En caso de solicitar una vista pública deberá incluir las justificaciones para la concesión de la misma. Todo comentario y/o solicitud de vista pública deberá ir dirigido a la atención de Edison Avilés Deliz, Presidente, y los mismos pueden ser presentados por: (i) por correo electrónico a: comentarios@energia.pr.gov (ii) a través de la herramienta electrónica de radicación del Negociado de Energía a: https://radicacion.energia.pr.gov/; (iii) por correo postal a la Secretaría del Negociado de Energía en el Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Nivel Plaza Suite 202, Hato Rey, PR 00918; o (iv) personalmente en la Secretaría del Negociado de Energía, ubicada en la dirección antes mencionada.
Caso Núm: OCE-SA-2020-969