Comisión de Energía de Puerto Rico emite orden para extender el proceso de participación ciudadana en relación con el Reglamento de Certificaciones, Cargos Anuales y Planes Operacionales de Compañías de Servicio Eléctrico en Puerto Rico
5 05America/Puerto_Rico septiembre 05America/Puerto_Rico 2015La NEPR aprueba Reglamento sobre la Contribución en Lugar de Impuestos (CELI)
16 16America/Puerto_Rico octubre 16America/Puerto_Rico 2015San Juan, Puerto Rico – La Comisión de Energía de Puerto Rico (NEPR) emitió hoy una resolución denegando la petición de revisión tarifaria y establecimiento de una tarifa eléctrica temporera presentada, el pasado 17 de septiembre, por la aseguradora National Public Finance Guarantee Corporation (National), sucesora en interés de MBIA Insurance Corporation y la aseguradora del pago principal e intereses de cerca de $1.4 billones de bonos emitidos por la AEE.
En la “Petición de Revisión Tarifaria y para el Establecimiento de una Tarifa Provisional” de la Autoridad de Energía Eléctrica, National solicitó a la NEPR que estableciera una tarifa provisional, durante el procedimiento de revisión tarifaria, incrementando en al menos 4.2 centavos por kilovatio hora (kWh) las tarifas actuales de la AEE; que se complete el procedimiento de revisión tarifaria dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la presentación de la Petición; la concesión de un término de catorce (14) días a la AEE para responder a la petición de National y la consolidación de su petición con el asunto In re: Revisión de Precios de la AEE, No. CEPR-AP-2015-0001.
Relacionado al establecimiento de una tarifa provisional durante el proceso de revisión tarifaria de la AEE, la NEPR la declaró no ha lugar debido a que la petición no cumple con los estándares y requisitos establecidos en el Reglamento 8620 de la CEPR- el cual establece los procedimientos y requisitos de información que se deben presentar ante la NEPR al momento de solicitar que se revisen las tarifas vigentes de la AEE- por lo que no constituye evidencia suficiente para sostener su solicitud.
Respecto a la petición de que se complete el procedimiento de revisión tarifaria dentro de los cuatro meses siguientes a la presentación de la Petición, la NEPR determinó que no sería responsable de su parte establecer una fecha específica para completar el proceso de Revisión Tarifaria. Esto debido a que, tal como se estableció en la Orden No. CEPR-AP-2015-0001, una vez se reciba y se determine como completa la Solicitud Formal de la AEE se establecerá un calendario procesal, con fechas para vistas técnicas y vistas públicas, donde todas las entidades que deseen participar del proceso sometan peticiones de intervención. La NEPR exhortó a National a utilizar dicho mecanismo, como parte interventora, con el propósito de que tenga participación activa en el Proceso de Revisión Tarifaria de la AEE.
Referente a conceder un término de catorce (14) días a la AEE para contestar la petición presentada por National, la NEPR determinó que no es necesario solicitar a la AEE que conteste la misma dado que ésta fue declarada no ha lugar. A su vez, la solicitud es contraria a las disposiciones de la Sección 4.02 del Reglamento 8543 “Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones” de la NEPR y las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
Concerniente a la solicitud de que se consolide la Petición de National al caso In re: Revisión de Precios de la AEE, No. CEPR-AP-2015-0001, se declaró no ha lugar dado el hecho de que la NEPR denegó cada una de las solicitudes presentadas por la entidad.
La Resolución se encuentra disponible en la página web de la NEPR. Puede acceder a la misma visitando el siguiente enlace: National Public Finance Guarantee Corp. (Petitioner) v. Puerto Rico Electric Power Authority (Respondent).
Es preciso señalar que, por razones estrictamente éticas y en aras de mantener la imparcialidad y pureza del proceso adjudicativo en el que nos encontramos inmersos, estas serán las declaraciones oficiales y únicas de la Comisión. Los Comisionados de la NEPR no emitirán públicamente comentarios, juicios, ni opiniones sobre dicho proceso, el cual está ante nuestra consideración en el presente.
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La Comisión de Energía de Puerto Rico fue creada el 27 de mayo de 2014 por la Ley 57-2014, conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico, con el fin de que investigue, fiscalice y regule la industria eléctrica y todos sus componentes, incluida la Autoridad de Energía Eléctrica, adjudique en primera instancia los casos y las controversias sobre asuntos regulados con la operación y el funcionamiento de la industria eléctrica; asegure la cabal ejecución e implantación de la política pública sobre el servicio eléctrico en el Gobierno de Puerto Rico; vigile y asegure la capacidad, confiabilidad, seguridad y eficiencia del servicio eléctrico, así como la razonabilidad de las tarifas por dicho servicio, entre otros fines.
La Comisión está integrada por un presidente y dos comisionados asociados. La NEPR está localizada en el Edificio World Plaza, Ave. Muñoz Rivera, Piso 7, Suite 702, Hato Rey. La página web de la Comisión es: www.energia.pr.gov
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