La NEPR aprueba Reglamento sobre la Contribución en Lugar de Impuestos (CELI)

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San Juan, Puerto Rico – La Comisión de Energía de Puerto Rico (NEPR), en cumplimiento con las disposiciones de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético, aprobó hoy viernes, 16 de octubre de 2015, el Reglamento sobre la Contribución en Lugar de Impuestos. La contribución en lugar de impuestos (“CELI”) es la aportación como contribución en lugar de impuestos que distribuye la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) para compensar a los municipios por la exención de tributos municipales de la que goza la AEE.

Esta es la versión final del Reglamento que aprueba la Comisión en cabal cumplimiento con el mandato establecido en la Ley 57-2014. Este Reglamento establece, entre otras, las normas específicas sobre cómo se distribuirá la CELI entre los municipios, los límites del alcance de la CELI, la reducción en el consumo de servicio eléctrico de los municipios, la obligación de los municipios de pagar por el consumo en exceso a su tope máximo y la suspensión del servicio eléctrico a los municipios que incumplan con su obligación de pagar por dicho exceso.

Uno de los cambios más trascendentales que introduce este Reglamento a la forma en que por años ha estado operando la CELI, es que las entidades con fines de lucro que operen en propiedades o instalaciones municipales ya no podrán disfrutar del beneficio de la CELI. Con esto, ya no tendremos negocios disfrutando de servicio eléctrico gratuito a costa de los clientes  no subsidiados y de las finanzas de la AEE. Por ello y por muchos otros cambios que introducimos con este Reglamento, promovemos nuevas formas de aprovechar nuestros recursos energéticos, así como nuevos enfoques en la manera en que interactuamos -responsablemente y conscientes de las limitaciones en nuestros recursos-  como personas, familias, organizaciones, empresas, gobierno y como País. Se trata de un Reglamento que aspira a ser un instrumento de justicia y balance para los clientes del servicio eléctrico, el sector energético y una herramienta para hacer un uso más costo-eficiente y sustentable del preciado recurso energía.

La Comisión ha estado trabajando arduamente por meses en la confección de este Reglamento. A los fines de cumplir con la obligación de adoptar este Reglamento, el pasado 15 de enero de 2015 la Comisión inició una investigación para recopilar datos sobre el consumo de servicio eléctrico de los municipios y el funcionamiento de la CELI. De igual forma, se le requirió información a la AEE, la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, Inc., al Departamento de Estado y a cada uno de los 78 municipios de Puerto Rico. Tras la culminación de ese proceso investigativo, la Comisión comenzó a trabajar en un borrador de propuesta de reglamento, y el 30 de mayo de 2015 inició el procedimiento ordinario de reglamentación establecido por la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, con el anuncio al público de la propuesta de reglamento. En un proceso de participación ciudadana de gran apertura, la Comisión celebró ocho vistas públicas a través de toda la Isla a los fines de escuchar los planteamientos y recomendaciones de todos los sectores de interés y del público en general.

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A continuación se desglosan los puntos más sobresalientes del Reglamento de la Contribución en Lugar de Impuestos (CELI):

1. Tope máximo:

La Ley 57-2014 enmendó sustancialmente las disposiciones de la Ley Núm. 83, relacionadas con el mecanismo que utiliza la corporación para compensar a los municipios por no tener que pagarle impuestos municipales. En síntesis, la Ley 57-2014 establece que la AEE hará anualmente una aportación a los municipios por concepto de la CELI, la cual estará limitada a un tope máximo. Para calcular el tope máximo, se determinará el promedio del consumo eléctrico de cada municipio durante los tres años de mayor consumo desde el 2003-2004 hasta el presente. A ese consumo base, se le restará un cinco por ciento anual por un periodo de tres años. Ese cinco por ciento responde a una reducción en el consumo que el municipio debe efectuar. Si el municipio cumple con la reducción y por lo tanto su consumo está por debajo del tope máximo, tendrá derecho a que la AEE le dé una aportación adicional equivalente al cuarenta por ciento del ahorro realizado sobre la tasa de reducción establecida.

2. Fecha de efectividad del Reglamento:

En relación a cuándo comenzará a regir este nuevo estado de derecho, la Ley 57-2014 establece que los municipios estarán obligados a reducir de esta cantidad o tope máximo la cantidad de cinco por ciento anual durante los tres años siguientes a la aprobación de esta Ley, hasta alcanzar una reducción de al menos quince por ciento del tope máximo de consumo.

Es preciso señalar que la referida Ley dispone que la NEPR debe adoptar la reglamentación necesaria para la implantación de la aportación o mecanismo de compensación en lugar de impuestos o CELI a los municipios, para lo cual otorgó un término de 180 días luego de la aprobación de la misma. Sin embargo, la NEPR estuvo imposibilitada de cumplir con ese mandato pues inició sus labores luego de vencido dicho término sin contar con la información necesaria para reglamentar adecuadamente. Ante esta situación, al redactar el Reglamento que hoy se adoptó, la NEPR tuvo que enfrentarse a una interrogante fundamental: ¿debe el Reglamento tener efectividad retroactiva al periodo de tiempo transcurrido entre la fecha de aprobación de la Ley 57-2014 y la fecha de aprobación del reglamento? Tras el análisis jurídico efectuado por la NEPR al momento de trabajar en la propuesta de reglamento y en esta versión final del Reglamento, la NEPR entendió que no. Las disposiciones sobre el tope de la CELI y los requisitos de reducción en el consumo deben tener efectividad a partir del año fiscal 2015-2016.

3. Entidades cubiertas por la CELI:

Otro aspecto esencial de la Ley 57-2014 establece una restricción en cuanto a las entidades cuyo consumo estará cubierto por la CELI. En específico, la Ley dispone que no se considerará dentro del cálculo la facturación por consumo de energía eléctrica de instalaciones públicas que albergan corporaciones o negocios con fines de lucro, los cuales pagarán por el servicio energético.

Es por ello que, a los fines de asegurar la adecuada implantación de esta disposición, el Reglamento que la NEPR adoptó hoy contiene un capítulo cuyas disposiciones identifican y distinguen el consumo que será cubierto por la aportación de la CELI, del que no será cubierto. De igual forma, se establece un procedimiento específico para identificar las propiedades e instalaciones que alberguen entidades excluidas de la aportación y así poder clasificarlas.

El Reglamento requiere que los municipios presenten, en o antes del 31 de diciembre de cada año, la información necesaria para evaluar y clasificar las propiedades e instalaciones en que ubiquen entidades municipales o personas que llevan a cabo actividades o servicios sin fines de lucro, según definidas por el Reglamento, con el propósito de identificar aquellas cuentas, propiedades e instalaciones cuyo consumo será incluido como parte de la aportación de la CELI para el siguiente año fiscal. La AEE deberá evaluar la información y notificar su determinación a los municipios en o antes del 31 de marzo de cada año.

4. Mecanismo para la aportación:

La propuesta de reglamento publicada por la NEPR contemplaba un mecanismo para que la aportación anual de cada municipio fuera dividida a prorrata entre los doce (12) meses que componen el año fiscal.  Esta propuesta fue objeto de comentarios durante el proceso de participación ciudadana. Entre los comentarios recibidos se recomendó sustituir el mecanismo de prorrateo mensual por un sistema en el que los municipios consumieran y agotaran la aportación de la CELI en la medida en que transcurra el año fiscal. Esto, por ser un mecanismo más simple y más cónsono con las realidades presupuestarias de los municipios.

En consideración a dichos comentarios, la Comisión decidió establecer un proceso de facturación en el que la AEE enviará al municipio una factura mensual en la que informará su consumo y el balance de la aportación de la CELI luego de descontarle el consumo durante el período objeto de la factura. De esa forma, el municipio contará con la información necesaria para asumir el control sobre su consumo de electricidad y podrá establecer las medidas necesarias para evitar excederse del máximo de la aportación que le corresponde anualmente.  Una vez agotada la aportación anual por concepto de la CELI, la AEE facturará todo consumo en exceso a la aportación en cada ciclo de facturación, de acuerdo a los contratos de servicio establecido para cada cuenta municipal y las tarifas vigentes al momento de realizar la facturación.  En estos casos, el término para pagar las referidas facturas vencerá cuarenta y cinco (45) días a partir del último día del año fiscal al que obedezca el consumo en exceso. Por lo tanto, el municipio podrá incluir la deuda en el presupuesto del próximo año fiscal.

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NOTAS:

  1. El Reglamento de la Contribución en Lugar de Impuestos está disponible en la página web de la NEPR: www.energia.pr.gov. Puede descargar el reglamento accediendo aquí.
  2. Las declaraciones emitidas en el Comunicado de Prensa de la NEPR el día de hoy viernes, 16 de octubre de 2015, son las declaraciones oficiales y únicas de la NEPR en relación al Reglamento de la Contribución en Lugar de Impuestos. Ni el Presidente, ni los Comisionados Asociados estarán emitiendo expresiones adicionales. Muchas gracias.

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Qué es la Comisión de Energía de Puerto Rico:

La Comisión de Energía de Puerto Rico fue creada el 27 de mayo de 2014 por la Ley 57-2014, conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico, con el fin de que investigue, fiscalice y regule la industria eléctrica y todos sus componentes, incluida la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), adjudique en primera instancia los casos y las controversias sobre asuntos regulados con la operación y el funcionamiento de la industria eléctrica; asegure la cabal ejecución e implantación de la política pública sobre el servicio eléctrico en el Gobierno de Puerto Rico; vigile y asegure la capacidad, confiabilidad, seguridad y eficiencia del servicio eléctrico, así como la razonabilidad de las tarifas por dicho servicio, entre otros fines. La Comisión está integrada por un presidente y dos comisionados asociados. La NEPR está localizada en el Edificio World Plaza, Ave. Muñoz Rivera, Piso 7, Suite 702, Hato Rey. La página web de la Comisión es: www.energia.pr.gov

Contacto para la prensa:

Marilyn Vicens

Directora de Comunicaciones y Prensa

787-297-4762

mvicens@energia.pr.gov

No se puede comentar ya.

Antonio Torres-Miranda is presently an Associate Commissioner for the Energy Bureau of the Puerto Rico Public Service Regulatory Board (Energy Bureau). Previously, Mr. Torres had been the Director of the Legal Advisory Division of the Energy Bureau.

Mr. Torres has a bachelor’s degree in mechanical engineering from the University of Puerto Rico. He also has a master’s degree in engineering management from the Polytechnical University of Puerto Rico. In the 1990’s he passed the exam to be a Certified Energy Manager. He is presently a member of the Puerto Rico Professional College of Engineer and Land Surveyors.

Mr. Torres graduated with honors from the Interamerican University of Puerto Rico where he obtained his Juris Doctor degree. He is presently member of the bar of the Commonwealth of Puerto Rico and is a member of the U.S. District of Puerto Rico Federal bar.

He commenced his engineering work experience with the Department of Defense in a Naval base in Virginia were he designed industrial ventilation systems. He then went to New York to work with Kennetech Energy Management were he first commenced being immersed in the energy sector. He then transferred to Puerto Rico with Kennetech in which he conducted wind studies throughout the island together with U.S. Wind Power. He continued implementation of energy management systems in several industrial companies throughout Puerto Rico until Kennetech joined forces with Enron to develop the first privately owned power plant in Puerto Rico known as EcoElectrica. This 450 MW natural gas power plant included the development of the first LNG terminal in Puerto Rico.

He also worked as a contractor with the Puerto Rico Electric Power Authority in the development of a 42 miles natural gas pipeline.

Before joining the Energy Bureau Mr. Torres developed several natural gas projects in Puerto Rico.

Ferdinand Ramos-Soegaard attained a bachelor’s degree in electrical engineering (BSEE) graduating from the Georgia Institute of Technology in Atlanta, GA in 2000. His degree specialized in power distribution and telecommunications systems.

Mr. Ramos-Soegaard is a licensed professional engineer in the Commonwealth of Puerto Rico and the state of Florida. Throughout his professional carrier Mr. Ramos has been involved in all aspects of the design, construction and maintenance of electrical distribution systems, including high voltage transmission lines and renewable energy interconnections to the Puerto Rico Electric Power Authority subtransmission grid.

Sylvia B. Ugarte Araujo holds a bachelor’s degree in industrial and Systems Engineering from the University of Florida (1998). She studied at the Inter-American University of Puerto Rico School of Law (2004) and then obtained a Master of Laws from the Inter-American University of Puerto Rico (2019). Ms. Ugarte is admitted to the practice of law and notary by the Supreme Court of Puerto Rico (2004), the Federal Court for the District of Puerto Rico, for the First Circuit of Boston (2005), the Court of Appeals of the First Circuit (2005) and the Supreme Court of Texas (2018). She was Director of the Office of Legal Counsel of the Energy Bureau of the Public Service Regulatory Board and the Designated Director of the Office of Legal Counsel of the Public Service Regulatory Board. She has served as Legal Director of the Puerto Rico Infrastructure Financing Authority and has worked with renowned law firms. She has over fifteen (15) years of vast professional experience as a trial attorney with an emphasis on commercial and construction litigation and extensive experience in administrative law. Also, as an industrial engineer she has been a consultant for government agencies in charge of large projects and in private entities.

Lillian Mateo-Santos obtained her Bachelor’s Degree in Business Administration from the University of Puerto Rico, Río Piedras Campus, in 1993 and a Juris Doctor degree from the University of Puerto Rico School of Law in 1996. In 1999, she obtained a degree of Masters of Laws (LLM) in Environmental and Energy of the Tulane University Law School. Before joining the Puerto Rico Energy Bureau, Ms. Mateo-Santos was a member of various law firms. Her private practice was focused on energy, environmental, land use and permitting matters, including administrative law litigation.

On June 5, 2019, Ms. Mateo-Santos was elected 2nd Vice President of the Southeastern Association of Regulatory Utility Commissioners (SEARUC). She is a member of the American Bar Association and is admitted to practice law and notary law in Puerto Rico, and the United States Court of Appeals for the First Circuit.

Edison Avilés-Deliz obtained his Bachelor of Science in Electrical Engineering with specialties in Power and Control Systems (BSEE) Cum Laude from the University of Puerto Rico, Mayagüez Campus in 1991 and a Juris Doctor (JD) also Cum Laude from the University of Puerto Rico School of Law in 1997. In addition, he holds Master degrees with Distinctions in Diplomacy/International Relations/Business (MA) from Norwich University in Vermont and in Energy Law from Vermont Law School (LLM).

Avilés-Deliz is a licensed engineer and member of the College of Engineers and Surveyors of Puerto Rico (CIAPR). He was president of the Disciplinary and Professional Ethics Tribunal of the CIAPR, of the Institute of Electrical Engineers of CIAPR and of the Society of Electrical Engineers of Puerto Rico. He is admitted to practice as a public notary in Puerto Rico and as a lawyer, both in the District Court of Puerto Rico and the Court of Appeals for the First Federal Circuit.

He is a member of Phi Eta Mu Fraternity, the Engineering Honor Society Tau Beta Pi, and the International Studies Honor Society Sigma Iota Rho. He is also a Senior member of the IEEE.

Antonio Torres-Miranda es actualmente Comisionado Asociado del Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicios Públicos de Puerto Rico (Negociado de Energía). Anteriormente, el Sr. Torres había sido Director de la División de Asesoría Legal del Negociado de Energía.

El Sr. Torres tiene un bachillerato en ingeniería mecánica de la Universidad de Puerto Rico. También tiene una maestría en administración de ingeniería de la Universidad Politécnica de Puerto Rico. En la década de 1990 aprobó el examen para ser Gerente de Energía Certificado. Actualmente es miembro del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico.

El Sr. Torres se graduó con honores de la Universidad Interamericana de Puerto Rico donde obtuvo su título de Juris Doctor (JD). Actualmente es miembro del Colegio de Abogados del Estado de Puerto Rico y es miembro del Colegio de Abogados Federal del Distrito de Puerto Rico de los Estados Unidos.

Comenzó su experiencia laboral en ingeniería con el Departamento de Defensa en una base naval en Virginia donde diseñó sistemas de ventilación industrial. Luego se fue a Nueva York para trabajar con Kennetech Energy Management, donde comenzó a sumergirse en el sector energético. Luego se transfirió a Puerto Rico con Kennetech, donde realizó estudios eólicos en toda la isla U.S. Wind Power. Continuó con la implementación de sistemas de administración de energía en varias empresas industriales en todo Puerto Rico hasta que Kennetech unió fuerzas con Enron para desarrollar la primera planta de energía de propiedad privada en Puerto Rico conocida como EcoEléctrica. Esta planta de energía de gas natural de 450 MW incluyó el desarrollo de la primera terminal de GNL en Puerto Rico.

También trabajó como contratista con la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico en el desarrollo de una tubería de gas natural de 42 millas.

Antes de unirse al Negociado de Energía, el Sr. Torres desarrolló varios proyectos de gas natural en Puerto Rico.

La Lcda. Sylvia B. Ugarte Araujo posee un Bachillerato en Ingeniería Industrial y de Sistemas de la Universidad de la Florida (1998). Estudió en la Escuela de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico (2004) y luego obtuvo una Maestría en Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico (2019). La Lcda. Ugarte está admitida a la práctica de la abogacía y la notaría por el Tribunal Supremo de Puerto Rico (2004), al Tribunal Federal, Distrito de Puerto Rico, al Primer Circuito Federal de Boston (2005), al Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito (2005) y al Tribunal Supremo de la jurisdicción del estado de Texas (2018). Fue Directora de la Oficina de Asesoramiento Legal del Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público y la Directora Designada de la Oficina de Asesoramiento Legal de la Junta Reglamentadora de Servicio Público. Ha ejercido como Directora Legal de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico y ha trabajado con bufetes de abogado de renombre. Tiene sobre quince (15) años de vasta experiencia profesional como abogada litigante con énfasis en litigio comercial y construcción y una amplia experiencia en derecho administrativo. Así también, como ingeniera industrial ha sido consultora para agencias gubernamentales encargadas de proyectos de envergadura y en entidades privadas.

Ferdinand A. Ramos-Soegaard obtuvo su Bachillerato en Ciencias en Ingeniería Eléctrica (BSEE, por sus siglas en inglés) del Georgia Institute of Technology en Atlanta, GA en el 2000, con especialidad en sistemas de distribución de potencia y telecomunicaciones.

Ramos-Soegaard es ingeniero licenciado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en el Estado de Florida. A través de su carrera profesional, Ramos-Soegaard ha estado envuelto en todos los aspectos del diseño, construcción y mantenimiento de sistemas de distribución eléctrica, incluyendo líneas de transmisión de alto voltaje e interconexiones de sistemas de energía renovable a la red de subtransmisión de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.

Lillian Mateo-Santos obtuvo su Bachillerato en Administración de Empresas de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras en 1993 y el grado de Juris Doctor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Puerto Rico en 1996. En 1999 obtuvo una Maestría en Derecho (LLM) en Ambiental y Energía de la Facultad de Derecho de la Universidad de Tulane. Antes de formar parte del Negociado de Energía de Puerto Rico, la Lic. Mateo-Santos fue miembro de varios bufetes de abogados. Su práctica privada se enfocó en asuntos de energía, ambiental, uso de terrenos y permisos, incluyendo litigación de derecho administrativo.

El 5 de junio de 2019, la Lic. Mateo-Santos fue elegida 2nda Vice Presidenta del Southern Association of Regulatory Utility Commissioners (SEARUC). Es miembro de la American Bar Association y está admitida para ejercer como abogado y notario público en Puerto Rico, y en el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito Federal.

Edison Avilés-Deliz obtuvo su bachillerato Cum Laude en Ingeniería Eléctrica con especialidades en Sistemas de Controles y Potencia (BSEE) de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez en 1991 y un Juris Doctor (JD) también Cum Laude de la Facultad de Derecho de la Universidad de Puerto Rico en 1997. Además, ostenta maestrías con Distinciones en Diplomacia/Relaciones Internacionales/Negocios (MA) de la Universidad de Norwich en Vermont y en Derecho en Energía de la Universidad de Derecho de Vermont (LLM).

Avilés-Deliz es ingeniero licenciado y miembro del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR). Fue presidente del Tribunal Disciplinario y de Ética Profesional del CIAPR, del Instituto de Ingenieros Electricistas del CIAPR y de la Sociedad de Ingenieros Electricistas de Puerto Rico. Está admitido para ejercer como notario público en Puerto Rico y como abogado, tanto en el Tribunal de Distrito de Puerto Rico como el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito Federal.

Pertenece a la fraternidad Phi Eta Mu, a la Sociedad de Honor de Ingeniería Tau Beta Pi, a la Sociedad de Honor de Estudios Internacionales Sigma Iota Rho. También es miembro senior de la IEEE.