NEPR deniega la petición de la National Public Finance Guarantee Corporation
30 30America/Puerto_Rico septiembre 30America/Puerto_Rico 2015Comisión de Energía de Puerto Rico tiene jurisdicción primaria y exclusiva para revisar tarifa de energía eléctrica
21 21America/Puerto_Rico octubre 21America/Puerto_Rico 2015San Juan, Puerto Rico – La Comisión de Energía de Puerto Rico (NEPR), en cumplimiento con las disposiciones de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético, aprobó hoy viernes, 16 de octubre de 2015, el Reglamento sobre la Contribución en Lugar de Impuestos. La contribución en lugar de impuestos (“CELI”) es la aportación como contribución en lugar de impuestos que distribuye la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) para compensar a los municipios por la exención de tributos municipales de la que goza la AEE.
Esta es la versión final del Reglamento que aprueba la Comisión en cabal cumplimiento con el mandato establecido en la Ley 57-2014. Este Reglamento establece, entre otras, las normas específicas sobre cómo se distribuirá la CELI entre los municipios, los límites del alcance de la CELI, la reducción en el consumo de servicio eléctrico de los municipios, la obligación de los municipios de pagar por el consumo en exceso a su tope máximo y la suspensión del servicio eléctrico a los municipios que incumplan con su obligación de pagar por dicho exceso.
Uno de los cambios más trascendentales que introduce este Reglamento a la forma en que por años ha estado operando la CELI, es que las entidades con fines de lucro que operen en propiedades o instalaciones municipales ya no podrán disfrutar del beneficio de la CELI. Con esto, ya no tendremos negocios disfrutando de servicio eléctrico gratuito a costa de los clientes no subsidiados y de las finanzas de la AEE. Por ello y por muchos otros cambios que introducimos con este Reglamento, promovemos nuevas formas de aprovechar nuestros recursos energéticos, así como nuevos enfoques en la manera en que interactuamos -responsablemente y conscientes de las limitaciones en nuestros recursos- como personas, familias, organizaciones, empresas, gobierno y como País. Se trata de un Reglamento que aspira a ser un instrumento de justicia y balance para los clientes del servicio eléctrico, el sector energético y una herramienta para hacer un uso más costo-eficiente y sustentable del preciado recurso energía.
La Comisión ha estado trabajando arduamente por meses en la confección de este Reglamento. A los fines de cumplir con la obligación de adoptar este Reglamento, el pasado 15 de enero de 2015 la Comisión inició una investigación para recopilar datos sobre el consumo de servicio eléctrico de los municipios y el funcionamiento de la CELI. De igual forma, se le requirió información a la AEE, la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, Inc., al Departamento de Estado y a cada uno de los 78 municipios de Puerto Rico. Tras la culminación de ese proceso investigativo, la Comisión comenzó a trabajar en un borrador de propuesta de reglamento, y el 30 de mayo de 2015 inició el procedimiento ordinario de reglamentación establecido por la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, con el anuncio al público de la propuesta de reglamento. En un proceso de participación ciudadana de gran apertura, la Comisión celebró ocho vistas públicas a través de toda la Isla a los fines de escuchar los planteamientos y recomendaciones de todos los sectores de interés y del público en general.
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A continuación se desglosan los puntos más sobresalientes del Reglamento de la Contribución en Lugar de Impuestos (CELI):
1. Tope máximo:
La Ley 57-2014 enmendó sustancialmente las disposiciones de la Ley Núm. 83, relacionadas con el mecanismo que utiliza la corporación para compensar a los municipios por no tener que pagarle impuestos municipales. En síntesis, la Ley 57-2014 establece que la AEE hará anualmente una aportación a los municipios por concepto de la CELI, la cual estará limitada a un tope máximo. Para calcular el tope máximo, se determinará el promedio del consumo eléctrico de cada municipio durante los tres años de mayor consumo desde el 2003-2004 hasta el presente. A ese consumo base, se le restará un cinco por ciento anual por un periodo de tres años. Ese cinco por ciento responde a una reducción en el consumo que el municipio debe efectuar. Si el municipio cumple con la reducción y por lo tanto su consumo está por debajo del tope máximo, tendrá derecho a que la AEE le dé una aportación adicional equivalente al cuarenta por ciento del ahorro realizado sobre la tasa de reducción establecida.
2. Fecha de efectividad del Reglamento:
En relación a cuándo comenzará a regir este nuevo estado de derecho, la Ley 57-2014 establece que los municipios estarán obligados a reducir de esta cantidad o tope máximo la cantidad de cinco por ciento anual durante los tres años siguientes a la aprobación de esta Ley, hasta alcanzar una reducción de al menos quince por ciento del tope máximo de consumo.
Es preciso señalar que la referida Ley dispone que la NEPR debe adoptar la reglamentación necesaria para la implantación de la aportación o mecanismo de compensación en lugar de impuestos o CELI a los municipios, para lo cual otorgó un término de 180 días luego de la aprobación de la misma. Sin embargo, la NEPR estuvo imposibilitada de cumplir con ese mandato pues inició sus labores luego de vencido dicho término sin contar con la información necesaria para reglamentar adecuadamente. Ante esta situación, al redactar el Reglamento que hoy se adoptó, la NEPR tuvo que enfrentarse a una interrogante fundamental: ¿debe el Reglamento tener efectividad retroactiva al periodo de tiempo transcurrido entre la fecha de aprobación de la Ley 57-2014 y la fecha de aprobación del reglamento? Tras el análisis jurídico efectuado por la NEPR al momento de trabajar en la propuesta de reglamento y en esta versión final del Reglamento, la NEPR entendió que no. Las disposiciones sobre el tope de la CELI y los requisitos de reducción en el consumo deben tener efectividad a partir del año fiscal 2015-2016.
3. Entidades cubiertas por la CELI:
Otro aspecto esencial de la Ley 57-2014 establece una restricción en cuanto a las entidades cuyo consumo estará cubierto por la CELI. En específico, la Ley dispone que no se considerará dentro del cálculo la facturación por consumo de energía eléctrica de instalaciones públicas que albergan corporaciones o negocios con fines de lucro, los cuales pagarán por el servicio energético.
Es por ello que, a los fines de asegurar la adecuada implantación de esta disposición, el Reglamento que la NEPR adoptó hoy contiene un capítulo cuyas disposiciones identifican y distinguen el consumo que será cubierto por la aportación de la CELI, del que no será cubierto. De igual forma, se establece un procedimiento específico para identificar las propiedades e instalaciones que alberguen entidades excluidas de la aportación y así poder clasificarlas.
El Reglamento requiere que los municipios presenten, en o antes del 31 de diciembre de cada año, la información necesaria para evaluar y clasificar las propiedades e instalaciones en que ubiquen entidades municipales o personas que llevan a cabo actividades o servicios sin fines de lucro, según definidas por el Reglamento, con el propósito de identificar aquellas cuentas, propiedades e instalaciones cuyo consumo será incluido como parte de la aportación de la CELI para el siguiente año fiscal. La AEE deberá evaluar la información y notificar su determinación a los municipios en o antes del 31 de marzo de cada año.
4. Mecanismo para la aportación:
La propuesta de reglamento publicada por la NEPR contemplaba un mecanismo para que la aportación anual de cada municipio fuera dividida a prorrata entre los doce (12) meses que componen el año fiscal. Esta propuesta fue objeto de comentarios durante el proceso de participación ciudadana. Entre los comentarios recibidos se recomendó sustituir el mecanismo de prorrateo mensual por un sistema en el que los municipios consumieran y agotaran la aportación de la CELI en la medida en que transcurra el año fiscal. Esto, por ser un mecanismo más simple y más cónsono con las realidades presupuestarias de los municipios.
En consideración a dichos comentarios, la Comisión decidió establecer un proceso de facturación en el que la AEE enviará al municipio una factura mensual en la que informará su consumo y el balance de la aportación de la CELI luego de descontarle el consumo durante el período objeto de la factura. De esa forma, el municipio contará con la información necesaria para asumir el control sobre su consumo de electricidad y podrá establecer las medidas necesarias para evitar excederse del máximo de la aportación que le corresponde anualmente. Una vez agotada la aportación anual por concepto de la CELI, la AEE facturará todo consumo en exceso a la aportación en cada ciclo de facturación, de acuerdo a los contratos de servicio establecido para cada cuenta municipal y las tarifas vigentes al momento de realizar la facturación. En estos casos, el término para pagar las referidas facturas vencerá cuarenta y cinco (45) días a partir del último día del año fiscal al que obedezca el consumo en exceso. Por lo tanto, el municipio podrá incluir la deuda en el presupuesto del próximo año fiscal.
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NOTAS:
- El Reglamento de la Contribución en Lugar de Impuestos está disponible en la página web de la NEPR: www.energia.pr.gov. Puede descargar el reglamento accediendo aquí.
- Las declaraciones emitidas en el Comunicado de Prensa de la NEPR el día de hoy viernes, 16 de octubre de 2015, son las declaraciones oficiales y únicas de la NEPR en relación al Reglamento de la Contribución en Lugar de Impuestos. Ni el Presidente, ni los Comisionados Asociados estarán emitiendo expresiones adicionales. Muchas gracias.
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Qué es la Comisión de Energía de Puerto Rico:
La Comisión de Energía de Puerto Rico fue creada el 27 de mayo de 2014 por la Ley 57-2014, conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico, con el fin de que investigue, fiscalice y regule la industria eléctrica y todos sus componentes, incluida la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), adjudique en primera instancia los casos y las controversias sobre asuntos regulados con la operación y el funcionamiento de la industria eléctrica; asegure la cabal ejecución e implantación de la política pública sobre el servicio eléctrico en el Gobierno de Puerto Rico; vigile y asegure la capacidad, confiabilidad, seguridad y eficiencia del servicio eléctrico, así como la razonabilidad de las tarifas por dicho servicio, entre otros fines. La Comisión está integrada por un presidente y dos comisionados asociados. La NEPR está localizada en el Edificio World Plaza, Ave. Muñoz Rivera, Piso 7, Suite 702, Hato Rey. La página web de la Comisión es: www.energia.pr.gov
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Directora de Comunicaciones y Prensa
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