Según las disposiciones establecidas por la Ley 57-2014, según enmendada, toda compañía de servicio eléctrico en Puerto Rico deberá recibir una certificación del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) para poder prestar sus servicios. Por otro lado, la Ley establece que el NEPR adoptará los reglamentos necesarios para especificar la forma, el tiempo, el contenido y los procedimientos para radicar solicitudes de certificación que serán de aplicación uniforme y establecer la información que toda compañía de servicio eléctrico debe rendir. A su vez, el Negociado de Energía podrá cobrar un cargo justo y razonable para la evaluación, tramitación y expedición de las certificaciones a las compañías de servicio eléctrico, e imponer y cobrar cargos a éstas a los fines de generar ingresos suficientes para cubrir gastos operacionales y administrativos del NEPR.
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Tipo | Número | Asunto | Documentos |
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Reglamentos | 8701 | Enmienda al Reglamento Núm. 8618, sobre Certificaciones, Cargos Anuales y Planes Operacionales de Compañías de Servicio Eléctrico en Puerto Rico.Documentos disponibles: (2) | Ver documentos |
Órdenes | CEPR-MI-2015-0006 | In Re: Amendment to Regulation on Certification, Annual Fees, and Operational Plans for Electric Power Companies in Puerto Rico.Documentos disponibles: (17) | Ver documentos |
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