La NEPR aprueba Reglamento sobre la Contribución en Lugar de Impuestos (CELI)
16 16America/Puerto_Rico octubre 16America/Puerto_Rico 2015Expresiones oficiales de la Comisión de Energía de Puerto Rico sobre Proyecto de Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica
10 10America/Puerto_Rico noviembre 10America/Puerto_Rico 2015San Juan, Puerto Rico – A los fines de aclarar las dudas que en días recientes se han suscitado en el País en relación con el proceso de revisión tarifaria y con un alegado aumento en la tarifa, que según se ha especulado entraría en vigor en diciembre de 2015, la Comisión de Energía de Puerto Rico (NEPR) emite las siguientes expresiones oficiales:
Conforme a las disposiciones de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico”, desde el pasado 13 de febrero de 2015, la NEPR ha estado inmersa en un proceso de investigación administrativa en preparación para la adjudicación de revisión de tarifas que propondrá la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).
Como parte de este proceso, el 29 de mayo de 2015 la NEPR emitió la primera Orden sobre el Proceso Formal de Revisión Tarifaria, la cual establece los requisitos que la AEE debe seguir para solicitar una revisión de tarifas eléctricas. Posteriormente, el 24 de julio de 2015 la NEPR promulgó el Reglamento de Requisitos para Revisión de Tarifas de la AEE. Dicho reglamento establece los requisitos procesales para que la AEE presente formalmente su petición de revisión de tarifas.
Por otro lado, cabe hacer hincapié en que la Ley 57-2014 le da jurisdicción primaria y exclusiva a la NEPR para revisar dichas tarifas en lo que será un proceso cuasi-judicial. El proceso de revisión de tarifas es uno de carácter público que permite la solicitud de intervención de partes interesadas al proceso. Además, provee para la celebración de vistas públicas durante el proceso adjudicativo.
Al presente, la AEE no ha presentado su petición formal de revisión de tarifas conforme a la reglamentación aplicable. Se anticipa que esa etapa procesal comience para diciembre de 2015 una vez la Autoridad presente formalmente su petición, como ya se ha señalado. Luego de la radicación de dicha petición, comenzaría el proceso público cuasi-judicial que permitirá la evaluación de prueba pericial de parte de la AEE y las partes interventoras.
Como todo proceso adjudicativo ante un ente administrativo, regirán las disposiciones de ley aplicable a estos procesos, además de las que la NEPR ha establecido mediante reglamentos. La complejidad de un proceso de esta naturaleza imposibilita que la NEPR pueda revisar y aprobar dicha petición en poco tiempo. La Ley 57-2014 establece un periodo de seis (6) meses para que la NEPR emita una resolución final de sus determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Cabe mencionar que en cualquier otra jurisdicción en los Estados Unidos, un proceso similar puede extenderse mucho más de lo que establece la Ley.
Es preciso señalar que, por razones estrictamente éticas y en aras de mantener la imparcialidad y pureza del proceso de naturaleza cuasi-judicial en el que la NEPR se encuentra inmersa, éstas son las declaraciones oficiales y únicas de la NEPR. Los comisionados de la NEPR –tanto su presidente, el Lic. Agustín F. Carbó Lugo, como los comisionados asociados, Ing. Angel R. Rivera e Ing. José H. Román– no emitirán públicamente comentarios, juicios, ni opiniones sobre el proceso cuasi-judicial ante su consideración en el presente.
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Etapas del proceso de revisión tarifaria, conforme lo establece la Ley 57 de 2014, según enmendada:
- NEPR emitió la primera Orden sobre el Proceso Formal de Revisión Tarifaria, la cual establece los requisitos que la AEE debe seguir para solicitar una revisión de tarifas eléctricas;
- NEPR promulgó el Reglamento de Requisitos para Revisión de Tarifas de la AEE. Dicho reglamento establece los requisitos procesales para que la AEE presente formalmente su petición de revisión de tarifas;
- AEE deberá presentar su propuesta de revisión tarifaria a la NEPR (se espera que sea en diciembre de 2015, según ha informado recientemente el director ejecutivo de la AEE, Ing. Javier Quintana);
- La Ley 57-2014 le da jurisdicción primaria y exclusiva a la NEPR para revisar dichas tarifas en lo que será un proceso cuasi-judicial o adjudicativo. El proceso de revisión de tarifas es uno de carácter público que permite la solicitud de intervención de partes interesadas al proceso. Además, provee para la celebración de vistas públicas durante el proceso adjudicativo;
- La Ley 57-2014, según enmendada, establece un periodo de seis (6) meses para que la NEPR emita una resolución final de sus determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.
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La Comisión de Energía de Puerto Rico fue creada el 27 de mayo de 2014 por la Ley 57-2014, conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico, con el fin de que investigue, fiscalice y regule la industria eléctrica y todos sus componentes, incluida la Autoridad de Energía Eléctrica, adjudique en primera instancia los casos y las controversias sobre asuntos regulados con la operación y el funcionamiento de la industria eléctrica; asegure la cabal ejecución e implantación de la política pública sobre el servicio eléctrico en el Gobierno de Puerto Rico; vigile y asegure la capacidad, confiabilidad, seguridad y eficiencia del servicio eléctrico, así como la razonabilidad de las tarifas por dicho servicio, entre otros fines.
Contacto para la prensa:
Marilyn Vicens
Directora Oficina Comunicaciones y Prensa NEPR
787-297-4762