
La Ley 57-2014, según enmendada, conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético le brinda al Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico jurisdicción primaria y exclusiva para la aprobación de tarifas y cargos que establezca la Autoridad de Energía Eléctrica (“Autoridad”), así como a cualquier productor independiente de energía, en relación al servicio eléctrico brindado a los consumidores.
El 3 de julio de 2025, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (conjuntamente, “LUMA”), como agente de la Autoridad, presentó ante el Negociado de Energía una Petición formal de Revisión Tarifaria proponiendo nuevas tarifas de servicio eléctrico.
La Petición incluye los costos de todo el sistema, incluidos los costos de la Autoridad, como operador de los activos hidroeléctricos, los costos de Genera PR, LLC, como operador de los activos de generación térmica, y los costos de LUMA, como operador del sistema de transmisión y distribución (en adelante, “Sistema de T&D”). En la Petición se incluye, además, una solicitud para que el Negociado de Energía apruebe una tarifa provisional.
Según se establece en los testimonios y otros materiales que se sometieron para apoyar la Petición, la aprobación y el establecimiento de tarifas nuevas es esencial para que la AEE pueda realizar inversiones esenciales para mejorar el servicio, la confiabilidad y la eficiencia, y cumplir con las obligaciones que tiene con sus clientes.
Examine la siguiente sección de Documentos Relacionados a la Revisión Tarifaria para acceder los documentos presentados por las partes, incluyendo los interventores admitidos en el caso, así como las Resoluciones y Órdenes del Negociado de Energía referentes a este asunto.